Jueves, 28 de marzo de 2024

Gobierno apunta a un proceso mixto: referendo y consulta popular

Autor:

Adriana Noboa

Actualizada:

14 Sep 2022 - 5:25

El ministro de Gobierno, Francisco Jiménez, anunció que el Ejecutivo prepara dos preguntas adicionales para una consulta popular sobre seguridad e institucionalidad. Estas se sumarán a las ocho preguntas del referendo.

El presidente Guillermo Lasso, durante el evento en el que anunció las preguntas de su referendo, el 12 de septiembre de 2022 en Quito.

Autor: Adriana Noboa

Actualizada:

14 Sep 2022 - 5:25

El presidente Guillermo Lasso, durante el evento en el que anunció las preguntas de su referendo, el 12 de septiembre de 2022 en Quito. - Foto: Presidencia

El ministro de Gobierno, Francisco Jiménez, anunció que el Ejecutivo prepara dos preguntas adicionales para una consulta popular sobre seguridad e institucionalidad. Estas se sumarán a las ocho preguntas del referendo.

Al igual que sus predecesores, el presidente Guillermo Lasso quiere convocar a las urnas a los ciudadanos para que se pronuncien sobre un 'abanico' de temas. Unos son relativos a cambios constitucionales y otros sobre políticas públicas, en general.

Esto implica, legalmente, dos procesos distintos que se llevarán a la par, incluso en la misma papeleta: un referendo constitucional y una consulta popular.

Primero, el lunes 12 de septiembre, el Ejecutivo presentó su propuesta de referendo ante la Corte Constitucional (CC), que incluye ocho preguntas, su justificación y anexos.

Y, al día siguiente, el ministro de Gobierno, Francisco Jiménez, contó que habrá una o dos preguntas adicionales, pero de consulta popular. Estas se darán a conocer más adelante y tratarán temas complementarios de seguridad e institucionalidad, "que son nuestras mayores preocupaciones", dijo.

Los temas económicos y laborales, que también se habían analizado para la propuesta, quedarían para otro momento. Pese a la insistencia del ministro de Finanzas, Pablo Arosemena, en que el Mandatario podría aún incluir el trabajo por horas en su temario.

Pero, según Jiménez, el Ejecutivo espera que "la Asamblea haga su trabajo". Las propuestas económicas están en manos de la comisión mixta, en la que participan ambas funciones del Estado.

Las diferencias

  • Referendo constitucional

    El referendo de iniciativa presidencial se utiliza para la enmienda de uno o varios artículos de la Constitución, pero bajo estrictas condiciones:

    1. No puede alterar la estructura fundamental de la Carta Política.
    2. No puede alterar el carácter y elementos constitutivos del Estado.
    3. Tampoco puede establecer restricciones a los derechos y garantías.
    4. No puede modificar el procedimiento mismo de reforma de la Constitución.

  • El Primer Mandatario también puede convocar a una consulta popular "sobre los asuntos que estime convenientes". Incluso para la creación de una nueva Asamblea Constituyente.

    Esta herramienta de democracia directa implica, generalmente, el tratamiento de temas más sencillos, sobre políticas públicas. Y que, de ninguna manera, pueden implicar cambios constitucionales.

Procedimientos y plazos

"Siempre pensamos en función 10 preguntas", admitió el ministro Jiménez: ocho de referendo y dos de consulta popular.

Pero el Ejecutivo entregó solamente las preguntas para el referendo, por un tema de procedimiento, a manos de la Corte Constitucional. Los pasos para el control constitucional han sido modificados con 61 sentencias.

Por eso, esta es la primera vez en la que un Mandatario envía el cuestionario dividido en dos partes.

Según la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), en los casos de enmiendas, reformas y cambios constitucionales, la Corte intervendrá a través de tres mecanismos:

  • Dictamen de procedimiento

    El documento de 470 páginas, presentado por el Ejecutivo, será sujeto a un dictamen de procedimiento.

    Es decir, la Corte determinará qué vía deben seguir las preguntas para su trámite:

    1. Una enmienda, con un referendo en las urnas.
    2. Una reforma tramitada por la Asamblea Nacional y después ratificada en las urnas.
    3. O un cambio constitucional, a manos de una Asamblea Constituyente.

    El Gobierno espera que los magistrados se tomen alrededor de 90 días para este análisis, pese a que no existe un plazo legal para este paso.

  • Sentencia de constitucionalidad

    Una vez superado el primer paso, el presidente Lasso deberá emitir un decreto ejecutivo con la convocatoria al referendo popular, que esperan pueda ser alrededor del 24 de octubre.

    Entonces, este nuevo documento entrará a otro control de la Corte Constitucional. Esta vez, los jueces deberán efectuar un examen "formal" de la convocatoria y su contenido.

    Principalmente, verificarán que los considerandos y preguntas cumplan los siguientes requisitos:

    • No inducir las respuestas en el elector.
    • Concordancia entre el considerando y el texto normativo.
    • Empleo de un lenguaje neutro y sin carga emotiva, sencillo y comprensible.
    • Relación directa de causalidad entre el texto sometido a votación y el objetivo final de la pregunta.
    • Que no se proporcione información superflua.
    • La formulación de una sola cuestión por cada pregunta.
    • La posibilidad de aceptar o negar varios temas individualmente. Se prohíbe la aprobación o rechazo de varios temas en bloque.
    • Que la propuesta no esté encaminada beneficiar un proyecto político específico.
    • Que la propuesta tenga efectos jurídicos.

    Esta etapa del proceso sí tiene un plazo específico. La Corte tiene 20 días para emitir su dictamen. Si no lo hace, se entenderá que "ha emitido dictamen favorable". Esto fue lo que sucedió con la consulta y referendo planteado por Lenín Moreno en 2018.

  • Sentencia de constitucionalidad de las enmiendas

    Este último paso es posterior a la aprobación de las preguntas del referendo. Los cambios constitucionales pueden ser demandados ante la Corte por vicios de procedimiento posteriores a la convocatoria.

    Esta demanda debe ser interpuesta dentro de los 30 días siguientes de la entrada en vigencia de las enmiendas.

    Esto fue lo que sucedió con las reformas tramitadas por la Asamblea Nacional, con mayoría correísta, en 2015, y que fueron declaradas inconstitucionales por la misma Corte, tres años después, en 2018.

Según el Ministro de Gobierno, este fue el motivo por el que no enviaron también las preguntas de la consulta popular. Ya que estas deben someterse a otro proceso.

El artículo 127 de la LOGJCC establece que la convocatoria y las preguntas de una consulta no deben someterse al control de procedimiento.

Por lo que, una vez emitido el decreto ejecutivo de convocatoria a ambos procesos, referendo y consulta, el contenido de la segunda se someterá al mismo plazo de los 20 días, para su control constitucional.

Solo las preguntas que superen estos controles se podrán plasmar en las papeletas.

Solo ahí, el Consejo Nacional Electoral (CNE) entrará en escena. Los consejeros tendrán 15 días de plazo para convocar al referendo y consulta popular. Y tendrán otros 60 días para llevarlo a cabo.

Además, el ministro Jiménez ha sido enfático en que quisieran que estas votaciones se lleven a cabo antes de las elecciones seccionales del 5 de febrero de 2023, para evitar que se "contaminen" con la campaña política partidista.

Y, si los cálculos del Gobierno son acertados, esto implicaría que el referendo y consulta se lleven a cabo hasta el 19 de enero. Es decir, apenas unos 15 días antes de las seccionales y, de todas formas, en plena campaña electoral.