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Política

Pérdida de derechos políticos: una excepción 'salva' a líderes correístas

Rafael Correa y Jorge Glas durante la inscripción de su candidatura presidencial en noviembre de 2012.

Rafael Correa y Jorge Glas durante la inscripción de su candidatura presidencial en noviembre de 2012.

Sio El Ciudadano

Autor:

Mario Alexis González

Actualizada:

24 jul 2020 - 00:05

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Pese a que en el área penal la apelación de la sentencia del caso Sobornos no fue favorable para Rafael Correa y otros miembros de su organización; en la parte política, los líderes del correísmo lograron un beneficio.

El Tribunal de apelación de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), el lunes 20 de julio de 2020, ratificó la sentencia de ocho años de prisión por cohecho contra 17 de los 20 sentenciados en el caso.

De estas 17 personas, ocho son políticos que fueron o son cercanos a la denominada revolución ciudadana. En esta lista están, por ejemplo, el expresidente Correa y el exvicepresidente Jorge Glas.

La sentencia de primera instancia, emitida el 26 de abril de 2020, había dispuesto -además del tiempo en prisión y del pago de una reparación integral- la pérdida de los derechos políticos por un plazo de 25 años para los implicados, que se contarían una vez cumplida la pena.

La pérdida de los derechos políticos significa, que los sentenciados están impedidos de ser candidatos y de votar en las elecciones.

Rafael Correa, por ejemplo, actualmente tiene 57 años. Si él cumplía la sentencia de primera instancia, la habría terminado cuando tenga 65 años y hubiese podido reintegrarse a la vida política al cumplir los 90 años.

Pero, el Tribunal de Apelación de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) resolvió reducir el tiempo de prohibición de derechos políticos a ocho años, mismo período de la pena de cárcel.

Es decir, a los 73 años, Correa estaría habilitado para ser candidato nuevamente, tomando en cuenta los ocho años de cárcel y los ocho de prohibición.

El Tribunal tomó esta decisión porque Alexis Mera, exsecretario jurídico de Correa; y Walter Solís, exministro de Obras Públicas, apelaron esta parte de la sentencia. Y los jueces decidieron concederles la rebaja.

Y, considerando que el caso involucra a varios sujetos procesales, se extendió la rebaja para todos.

¿Qué dice la norma?

En 2018, el presidente Lenín Moreno convocó a una consulta popular. La primera pregunta se refería a la proscripción política de los sentenciados por corrupción.

Más de siete millones de ecuatorianos, que representan el 73,71% del padrón electoral de esa votación, se pronunciaron a favor de esa norma.

El presidente Lenín Moreno y la entonces vicepresidenta María Alejandra Vicuña celebran el triunfo virtual en la consulta pupular, la noche del 4 de febrero de 2018.
El presidente Lenín Moreno y la entonces vicepresidenta María Alejandra Vicuña celebran el triunfo virtual en la consulta pupular, la noche del 4 de febrero de 2018.
Una persona vota en la consulta popular del 4 de febrero de 2018.
Una persona vota en la consulta popular del 4 de febrero de 2018.

Según el anexo de esa pregunta, con la victoria del Sí -automáticamente- se registraron cambios en la Constitución, la Ley de Servicio Público, el Código de la Democracia y en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Pero, en el caso del COIP, que en su artículo 68 manifiesta que la pérdida de derechos de participación será por el tiempo determinado en cada tipo penal, se agregó una excepción.

Para los delitos contra la administración pública o por corrupción, como el cohecho que es el que se juzga en el caso Sobornos, la prohibición dice esa excepción será de 10 a 25 años.

Considerando esa norma aprobada por el pueblo en las urnas, el Tribunal de primera instancia impuso el tiempo máximo de 25 años.

Pero, los jueces de apelación utilizaron lo establecido en el Código Penal que fue derogado en 2014, porque fue la norma con la que se juzgó el caso. En esa ley se decía que la prohibición será por un tiempo igual al de la sentencia.

Gabriel Ponce, abogado penalista, dice que de acuerdo con la interpretación del articulado actual del COIP, la prohibición de derechos políticos no podía ser menor a 10 años.

"No se puede hacer una interpretación favorable", dice el abogado. Y explica que la Fiscalía podría solicitar la revisión de esta reducción.

A una instancia de la cárcel

Con una rapidez inusual, dos días después de su lectura, el 22 de julio de 2020 las partes fueron notificadas con la sentencia de apelación.

Según el COIP, ahora solo resta el recurso de casación antes de que la sentencia se ejecute.

Estos son los plazos establecidos en el COIP:

  • Las partes tienen cinco días hábiles para interponerlo, desde que se notificó la sentencia.
  • El Tribunal de juzgamiento tiene tres días, desde que se admita a trámite el recurso, para enviar a la CNJ todo el expediente del proceso.
  • Luego de ser sorteado, el Tribunal de casación tiene tres días para convocar a la audiencia.
  • La audiencia debe realizarse en un plazo máximo de cinco días desde su convocatoria.
  • El fallo debe notificarse en tres días desde la culminación de la audiencia.

Con el fallo de casación, la sentencia deberá ejecutarse. Es decir, Correa y los demás sentenciados todavía deben esperar ese fallo para saber si podrán ser candidatos para las elecciones presidencial y legislativas de 2021, cuyo proceso de inscripción serán del 18 de septiembre al 7 de octubre.


También le puede interesar:

Tribunal niega apelación y ratifica sentencia para Rafael Correa

Un Tribunal Penal ratificó la sentencia de ocho años de cárcel para el expresidente Rafael Correa en el caso Sobornos 2012-2016.

  • #Rafael Correa
  • #CNE
  • #Consulta popular
  • #Constitución
  • #Jorge Glas
  • #COIP
  • #sentencia
  • #apelación

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