Jueves, 28 de marzo de 2024

El porcentaje de mujeres candidatas subirá para las seccionales de 2023

Autor:

Estefanía Celi

Actualizada:

28 Ene 2022 - 0:03

Las reformas al Código de la Democracia establecieron el requisito de 30% de mujeres candidatas para las próximas elecciones seccionales. Esto se deberá cumplir en prefecturas, alcaldías, concejos cantonales y juntas parroquiales.

Autor: Estefanía Celi

Actualizada:

28 Ene 2022 - 0:03

Una ciudadana deposita su voto en la primera vuelta electoral, este 7 de febrero de 2021, en la Universidad Agraria, en Guayaquil. - Foto: API

Las reformas al Código de la Democracia establecieron el requisito de 30% de mujeres candidatas para las próximas elecciones seccionales. Esto se deberá cumplir en prefecturas, alcaldías, concejos cantonales y juntas parroquiales.

Las elecciones seccionales de 2023 significarán un reto en cuanto a inclusión de candidatas mujeres en las listas de partidos y movimientos políticos.

La paridad de género es un objetivo que se ha hecho difícil de alcanzar. Es por ello que el reformado Código de la Democracia estableció que el 50% de las listas o candidaturas presentadas en cada elección sean encabezadas por mujeres, un porcentaje que se irá cumpliendo poco a poco y que aumentará para 2023.

En las presidenciales de 2021, según las transitorias de la reforma electoral, solo el 20% de listas para asambleístas presentadas por cada agrupación debían ser encabezadas por mujeres. Esto generó que casi el 50% de la Asamblea esté integrada por mujeres.

Para las elecciones seccionales de 2023, este porcentaje crecerá a 30% y para las presidenciales de 2025, deberá alcanzar el 50%.

Es por ello que el CNE planea hacer campañas de capacitación para las organizaciones que deseen participar en los próximos comicios. Las seccionales requerirán que los movimientos locales, sobre todo, se adapten a esta nueva normativa que no estaba vigente en las elecciones de 2019.

Las seccionales, un mal espacio para las mujeres

Un análisis del CNE sobre la participación de las mujeres en la política evidencia que, en las elecciones seccionales, siempre hay menos candidatas que en las presidenciales y legislativas.

Para una muestra está lo que sucedió en las seccionales de 2019, en las que la inclusión de mujeres fue mínima.

En esa ocasión, apenas el 35% de cantones tuvo al menos una postulante mujer. Capitales provinciales como Lago Agrio, en Sucumbíos y Guaranda, en Bolívar no tuvieron ni una participante.

En total, de los 1.875 candidatos a alcalde, solo 249 fueron mujeres, lo que significa apenas el 13,3% y, aunque 249 mujeres se postularon para las alcaldías en las últimas elecciones, solo 19 fueron electas.

La situación de las prefecturas fue similar. De 223 candidatos que participaron para esa dignidad, apenas 39 fueron mujeres, lo que representa el 37%. Cinco provincias no tuvieron ni una candidata a prefecta.

De estas candidatas, solo cuatro ganaron y fueron posesionadas para esos cargos. Los restantes 19 prefectos son hombres.

Pero esto es algo que pasa en todas las seccionales, en las que el porcentaje de mujeres bordea el 42% (y llega a ese porcentaje gracias a que las listas de concejales y juntas parroquiales obligatoriamente deben ser alternadas entre hombres y mujeres).

La medición de los porcentajes

Los partidos y movimientos deberán cumplir el 30% de mujeres en sus listas o candidaturas para las nuevas elecciones. Sin embargo, el cálculo cambiará de acuerdo al ámbito de la organización política y a la autoridad.

Para las prefecturas, en el caso de los movimientos y partidos nacionales, el 30% se calculará de sobre el total de postulantes a esas dignidades que se presente.

Por ejemplo, si un partido presenta candidatos en las 23 provincias, al menos siete deberán ser mujeres. En cambio, si decide presentar solo en 15 provincias, al menos cinco deberán ser mujeres.

Este cálculo para las prefecturas no se hará para los movimientos provinciales, pues estos solo pueden presentar un candidato en su jurisdicción.

Para las alcaldías, el cálculo es similar. Si un movimiento o partido nacional decide presentar en los 221 cantones, al menos 66 deberán ser postulantes mujeres. Pero si decide, en cambio, presentar candidatos a alcalde en 100 cantones, al menos 30 deberán ser mujeres.

En este caso, para los candidatos de movimientos provinciales sí aplicaría el porcentaje. Si, por ejemplo, un movimiento de Azuay presenta candidatos en los 15 cantones de la provincia, al menos cinco deberán ser mujeres.

Para los movimientos cantonales, en cambio, el porcentaje ya no aplicaría pues estos solo pueden presentar un candidato en su cantón.

En cuanto a las elecciones pluripersonales (concejos cantonales o juntas parroquiales), el cálculo es similar. Para los movimientos nacionales, se tomará como base el número de listas que presenten en todo el país, mientras que para los locales, el porcentaje de acuerdo a su jurisdicción (provincial, cantonal o parroquial).

Aquí lo que el CNE verificará es que una mujer encabece la lista de concejales o vocales de juntas parroquiales.

Si los partidos o movimientos no cumplen estos porcentajes, ninguna de sus candidaturas para esa dignidad será inscrita. Por lo que el CNE llama a tener en cuenta estos cambios en la normativa para evitar problemas más adelante.

El aumento para 2025

Para 2025, el porcentaje aumentará a 50%, el máximo propuesto por el Código de la Democracia. El principal cambio en este caso será para los binomios presidenciales, que necesariamente deberán estar conformados por un hombre y una mujer.

Esta condición casi siempre se cumple. De hecho, la mayoría de fórmulas presidenciales que se presentaron en las elecciones de 2021 estuvo integrada de forma paritaria. Sin embargo, no fueron todos: los dos binomios que pasaron a la segunda vuelta (Andrés Araus-Carlos Rabascall y Guillermo Lasso-Alfredo Borrero) incluían solo hombres.

En 2023, si los candidatos presentados por los partidos y movimientos no incluyen este requisito, no podrán completar su inscripción y por lo tanto no podrán participar en los comicios.

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