Martes, 23 de abril de 2024

Fuerzas Armadas: Eventual reforma dependerá de la Asamblea

Autor:

Adriana Noboa

Actualizada:

6 Dic 2022 - 5:17

La reforma constitucional planteada por el presidente Guillermo Lasso deberá llegar a la Asamblea Nacional, para que la tramite. Si es aprobada, irá a un referendo en las urnas.

El presidente Guillermo Lasso en un evento con las Fuerzas Armadas, en Tulcán, el 1 de diciembre de 2022.

Autor: Adriana Noboa

Actualizada:

6 Dic 2022 - 5:17

El presidente Guillermo Lasso en un evento con las Fuerzas Armadas, en Tulcán, el 1 de diciembre de 2022. - Foto: Presidencia

La reforma constitucional planteada por el presidente Guillermo Lasso deberá llegar a la Asamblea Nacional, para que la tramite. Si es aprobada, irá a un referendo en las urnas.

La intención del presidente Guillermo Lasso, de modificar el alcance de las Fuerzas Armadas, fue calificada por la Corte Constitucional (CC) y deberá ser enviada por el Gobierno a la Asamblea Nacional.

El objetivo es permitir el uso complementario de las Fuerzas Armadas, con la Policía, en asuntos de seguridad interna. Inicialmente, el Mandatario planteó el tema como una enmienda constitucional, para llevarla a un referendo en las urnas.

Sin embargo, la Corte dijo que esa no era la vía para llevar a cabo un cambio de esa magnitud. Pero el Ejecutivo insistió en que el apoyo de los militares es necesario para enfrentar al crimen organizado.

Por ello, el Gobierno remitió un nuevo expediente a la CC, para iniciar el trámite de una reforma constitucional, con la participación del Legislativo. Este fue calificado, el 28 de noviembre, y el siguiente paso es que el presidente Lasso remita el proyecto.

Una vez que este llegue a la Asamblea, esta deberá conformar una comisión que analice el texto y plantee un informe para debatirlo en el pleno. El segundo debate deberá llevarse a cabo 90 días después del primero.

Si el Legislativo aprueba la propuesta presidencial, el texto será sometido a votación ciudadana, a través de un nuevo referendo. Pero el Ejecutivo no tiene aliados suficientes en la Asamblea para garantizar el éxito de la reforma constitucional.

Por ejemplo, el correísmo ya se opuso a la propuesta inicial, ante la misma Corte. Mientras que, desde Pachakutik, siempre han existido reservas sobre el uso de las Fuerzas Armadas en asuntos internos, especialmente en caso de movilizaciones sociales.

Los argumentos presidenciales

La propuesta busca reformar el artículo 158 de la Constitución, que habla del papel de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas. Y la intención es añadir el siguiente texto:

  • Previa solicitud motivada de la Policía Nacional, la o el Presidente de la República del Ecuador podrá disponer el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional. Este apoyo complementario se brindará para combatir el crimen organizado de forma extraordinaria y regulada.

Entre los argumentos del Mandatario, los principales es que se tratará de un complemento solamente para combatir a la delincuencia organizada y tomando en cuenta los estándares internacionales de derechos humanos.

Y lo sostiene bajo el deber del Estado de "tomar todas las medidas adecuadas y eficaces para combatir el crimen organizado y así garantizar la seguridad y la paz de las personas".

Como evidencia para afianzar esta necesidad, el Ejecutivo hace un recuento de amenazas contra la seguridad nacional: la zona por donde se movilizan las disidencias de las FARC, los cultivos ilícitos de coca, los pasos de tráfico ilegal, los sicariatos, el narcoterrorismo, los secuestros.

Según el Gobierno, la aprobación de la reforma constitucional tendrá una función disuasiva para la comisión de los delitos de crimen organizado y será una herramienta eficaz para enfrentar su grado de violencia y amenaza.

De acuerdo a los argumentos presidenciales, esta intervención de las Fuerzas Armadas se dará bajo cuatro parámetros:

  1. Extraordinaria: justificada, excepcional, temporal y restringida.
  2. Complementaria: a las labores de las corporaciones civiles.
  3. Regulada: mediante mecanismos legales y protocolos sobre el uso de la fuerza, excepcional, proporcional y de absoluta necesidad.
  4. Fiscalizada: por los órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces.

Este es el tercer intento del presidente Lasso de poder convocar a las Fuerzas Armadas sin tener que decretar un estado de excepción, que restringe derechos ciudadanos.

La primera fue a través de un proyecto de ley, que la Asamblea negó, y la segunda con las primeras preguntas para el referendo, filtradas por la Corte.