Zonas francas sí, pero virtuales y una de servicios financieros
Fellow en Estudios Latinoamericanos del Instituto Cato. Entre 2006-2026 escribió para El Universo (Ecuador). Es autora de En busca de la libertad: Vida y obra de los próceres liberales en Iberoamérica (Editorial Planeta, 2025).
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Recientemente el gobierno reformó el régimen de zonas francas en el país con el Decreto No. 387. Si nos guiamos por la legislación, en Ecuador queremos tener zonas francas desde al menos 1991, cuando se expidió La Ley de Zonas Francas (ZFs), que luego fue derogada por el correísmo, cuando en 2010 se promovieron las llamadas Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDEs). El gobierno de Lasso promovió con mayores incentivos tributarios las ZFs, pero estos luego fueron moderados por el gobierno de Daniel Noboa. Esta semana, mediante decreto, se ha reformado el régimen de las ZFs para darle un enfoque más de servicios tecnológicos, incluyendo las Fintech, servicios de blockchain e inteligencia artificial. Pero incluir en la ley a las tecnologías e industrias de moda no logrará como por arte de magia atraer las inversiones que deseamos.
Ecuador no ha aprovechado al máximo su principal activo institucional: somos una economía dolarizada, por ende, sin riesgo cambiario. Sin embargo, no hemos abierto nuestro sistema financiero a la competencia internacional y esto tiene un costo.
Como señalé hace un año:
La cartera de créditos y depósitos en Panamá superan, ambas, el 100% del PIB mientras que las de Ecuador apenas llegan al 37% y 41%, respectivamente (cifras de septiembre de 2024). El ahorro externo captado por el sistema financiero de Panamá constituye un 38,2% del total de la cartera de depósitos (cifras a marzo de 2025), en Ecuador es casi inexistente.
Si el gobierno desea realmente apostarle a una economía moderna, debe empezar por alinear todos los esfuerzos hacia la captación del ahorro externo.
El Centro Financiero International (CFI) de Panamá es un fenómeno relativamente reciente que se dio a partir de su reforma bancaria en 1970. Los centros financieros estrella de Asia—Hong Kong y Singapur—también surgieron en la década de 1970. Otros ejemplos más recientes son aquellos de Dubai (2004) y Abu Dhabi (2015) en Emiratos Árabes Unidos en Oriente Medio y Astana (Kazajistán) en Asia Central.
Lo que tienen en común algunos de estos centros es que importaron la seguridad jurídica de primer mundo. Por ejemplo, los CFI de Dubai, Astana y Abu Dhabi operan bajo el derecho consuetudinario o “common law” inglés. Siendo Ecuador un país de otra tradición legal, podríamos emular lo que han hecho Panamá y Perú: liberalizar nuestro sistema de arbitrajes. Perú reformó su sistema de arbitrajes en 2008 y Panamá en 2013, desde ese entonces ambos han desarrollada una importante trayectoria, siendo el segundo el mejor ejemplo puesto que se ha convertido en un centro regional para arbitrajes, esto es, ya no solo atiende a partes nacionales. En ambos países el arbitraje tiene protección de rango constitucional y se permite que personas naturales o empresas privadas sometan a un arbitraje internacional al Estado, mientras que en Ecuador el Artículo 422 de la Constitución lo prohíbe en “controversias contractuales o de índole comercial”.
Lo importante es entender que las múltiples leyes que se han aprobado durante las últimas tres décadas han tratado de atraer empresas basándose en estímulos tributarios o regulatorios que el gobierno de turno concede bondadosamente, pero que no suelen sobrevivir el cambio de administración. Además, la seguridad jurídica que proveen las instituciones nacionales es escasa o nula y frente a eso, difícilmente habrá descuento tributario o simplificación regulatoria que compense.
Así como con el dólar importamos una moneda sólida, deberíamos importar regulaciones y Derecho por lo menos a las ZFs y no limitar estas a una circunscripción geográfica. En vista de que los políticos no han procedido a la internacionalización del sistema financiero nacional, la creación de una zona franca virtual (ZFV) de servicios financieros es la ruta a seguir para conectarnos al océano de liquidez mundial. Las empresas de la zona franca virtual de servicios financieros podrán operar desde cualquier parte del territorio nacional, pero lo harán dentro de un sistema paralelo con reglas propias de los centros financieros estrella. Para operar dentro de la ZFV financiera podrán obtener licencia tanto los bancos nacionales como los internacionales en igualdad de condiciones. En la ZFV se homologará la legislación financiera, tributaria y laboral con aquella de Singapur o Dubai, superando de esta manera en competitividad al Centro Bancario Internacional de Panamá.
Para que tenga resultados positivos esta reforma, es imprescindible que en esta ZFV financiera se eliminaran todos los impuestos y restricciones a los movimientos de capitales. Los ecuatorianos serían libres de elegir si trabajan o no en esta ZFV y los clientes del sistema financiero tendrán más libertad para elegir entre un mayor abanico de bancos y servicios financieros.