Ecuador recaudó USD 149 millones por los aranceles impuestos a Colombia durante cuatro meses
Entre febrero y mayo de 2026, Ecuador cobró a los productos importados de Colombia una 'tasa de seguridad'. Por ese arancel, el Gobierno recaudó USD 149 millones en cuatro meses.

Imagen referencial del puente de Rumichaca, cuando estaba cerrado, en marzo de 2026, por la guerra comercial con Colombia.
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PRIMICIAS.
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El Servicio de Rentas Internas (SRI) recaudó USD 149 millones por la 'tasa de seguridad' impuesta a las importaciones de Colombia, que estuvo vigente entre febrero y mayo de 2026.
Y si se revisa solo mayo de 2026, último mes de vigencia de este arancel para las importaciones colombianas, el Estado recaudó USD 28 millones.
El 21 de enero de 2026, el Gobierno de Daniel Noboa anunció la imposición de una tasa de seguridad a los productos provenientes de Colombia, con el argumento de que su Gobierno no ha colaborado en el control del narcotráfico y la minería ilegal en la frontera.
La medida inicial fue un arancel de 30%, que comenzó a cobrarse desde el 1 de febrero. Pero la tensión siguió escalando hasta que la tasa del arancel llegó a 100% en mayo. Colombia también respondió con aranceles para Ecuador y restringió la venta de energía.
Sin embargo, el Gobierno de Ecuador decidió eliminar la tasa desde el 1 de junio de 2026. Colombia lo hizo unos días después.
Pese a que mayo fue el mes en el que el arancel fue más alto, la mayor recaudación se registró en abril de 2026, con USD 76 millones. Ese mes el arancel que cobró Ecuador fue de 50%.
Uno de los factores podría ser que el alza del arancel llevó a varios sectores en Ecuador a reducir drásticamente sus importaciones en mayo, por ejemplo, en el sector de la venta de carros.
Incluso, las empresas estaban implementando planes para buscar otros países para sustituir las importaciones de Colombia.
¿Se podrá pedir devolución de lo pagado?
Ante el levantamiento del arancel de 100% a los productos importados de Colombia surgió la interrogante sobre si el Gobierno de Ecuador deberá devolver los montos cobrados.
Y es que el 7 de mayo de 2026, la Comunidad Andina (CAN) ordenó a Ecuador y a Colombia el levantamiento de los aranceles recíprocos, al considerarlos un gravamen al comercio bilateral. Para ello, la CAN dio un plazo de 10 días hábiles a Colombia y Ecuador.
Sin embargo, el 21 de mayo, día en que vencía el plazo, Ecuador interpuso recursos de Reconsideración ante las dos resoluciones de la Secretaría que aludían a medidas tomadas por el Gobierno de Ecuador. Y a la par, acciones de Nulidad ante el Tribunal de Justicia de este organismo. Colombia, por su parte, presentó reclamos ante la CAN.
El bloque subregional respondió el 25 de mayo que los pedidos de ambos países serán tramitados conforme a los procedimientos comunitarios. Se espera que la CAN resuelva los recursos dentro de los siguiente 30 días, una vez que recibió los documentos oficiales.
Mientras ese trámite en la CAN estaba en curso, el Gobierno de Ecuador eliminó la tasa el 1 de junio y Colombia hizo lo mismo unos días después. De ahí que hay dudas sobre si los negocios podrán pedir que se devuelva lo que pagaron.
Los argumentos planteados
Para el presidente de la Cámara de Comercio Ecuatoriana Colombiana (Camecol), Freddy Cevallos, con las resoluciones de la CAN del 7 de mayo, los contribuyentes "tienen el derecho expreso de hacer el reclamo de devolución" ante las entidades correspondientes.
Pablo Villegas, exdirector jurídico del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae), coincide en que los importadores pueden hacer la solicitud de devolución ante la Aduana, con base en el pronunciamiento de la CAN.
Sin embargo, considera que lo más probable es que la Aduana se niegue o que argumente que la devolución sea efectiva desde el momento en que se pronunció la CAN, el 7 de mayo, y no desde que comenzó el cobro, el 1 de febrero.
Ante ello, los importadores podrían presentar una demanda ante un tribunal contencioso fiscal. "La Aduana sabe que cuando lleguen a juicio, el juez va a darle la razón al usuario", dice Villegas.
Además, recuerda que en mayo pasado el Tribunal de Justicia de la CAN emitió una interpretación prejudicial por una tasa de servicio de control aduanero, cobrada en 2017 por el Senae. Por lo tanto, considera que debería aplicarse el mismo criterio para la reciente tasa.
"El Tribunal de Justicia de la CAN dijo que los cobros efectuados por la Aduana de Ecuador, con anterioridad al momento en que la Secretaría General de la CAN declaró la ilegalidad de la tasa, deben ser devueltos, pues eran ilegales desde su origen, no desde la fecha de constatación por parte de la Secretaría", explicó Villegas.
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