Jueves, 25 de abril de 2024

En un mar de decisiones nacionales y locales ¿dónde queda el COE?

Autor:

Adriana Noboa

Actualizada:

23 Mar 2020 - 0:03

Autoridades nacionales y locales han mantenido discordias públicas. Hay pedidos de coordinación, que en muchos casos quedan solo en eso. El COE nacional es la figura que usa el Ejecutivo para respaldar sus decisiones.

Las disposiciones de las autoridades nacionales y locales han sido contradictorias en algunos casos.

Autor: Adriana Noboa

Actualizada:

23 Mar 2020 - 0:03

Las disposiciones de las autoridades nacionales y locales han sido contradictorias en algunos casos. - Foto: PRIMICIAS

Autoridades nacionales y locales han mantenido discordias públicas. Hay pedidos de coordinación, que en muchos casos quedan solo en eso. El COE nacional es la figura que usa el Ejecutivo para respaldar sus decisiones.

Son ya incontables los llamados de atención de parte de las autoridades nacionales a los alcaldes del país. El vicepresidente Otto Sonnenholzner y la ministra de Gobierno, María Paula Romo han hecho varios reclamos ante las acciones de los gobiernos locales.

Pero el único marco normativo registrado es el Decreto Ejecutivo 1017, que hasta el fin de semana no había sido ampliado por el presidente Lenín Moreno.

Sin embargo, el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) nacional sigue emitiendo "recomendaciones" que se convierten en una suerte de disposiciones.

En cuatro decenas de ruedas de prensa y de cadenas de televisión del Gobierno Central, varias de sus autoridades han demostrado molestia ante las decisiones o la inacción de ciertos alcaldes, en la mayoría de los casos sin mencionarlos directamente.

Por ejemplo, tras la decisión del alcalde de Quito, Jorge Yunda, de suspender el transporte público para obligar a los residentes de la ciudad a quedarse en casa por 15 días, Romo y Sonnenholzner rechazaron la medida.

El Ejecutivo se refugió en la autoridad del COE nacional para pedir que los alcaldes se alineen con las medidas adoptadas desde el Gobierno Central.

"Autoridades locales, implementemos bien lo que tenemos. No puede ser que haya más detenidos que contagiados", dijo el vicepresidente Sonnenholzner en una cadena televisiva el domingo y anunció que los próximos 10 días serán los más difíciles para el país.

 

Ejemplo de irrespeto

Hubo alcaldes como el de Santa Elena, que anunció un 'cierre de fronteras' y el de Machala, que cambió el orden de la restricción de movilidad por número de placas.

Además, Yunda no habilitó el transporte público pese a los constantes pedidos, pero sí lo hizo con los buses para el personal de sectores estratégicos para la emergencia.

Guayaquil es el máximo ejemplo del irrespeto a las disposiciones nacionales por parte de la ciudadanía. La ciudad ostenta el mayor número de violaciones al Decreto 1017.

Además, hubo un choque entre las disposiciones de la Dirección de Aviación Civil, el Ministerio de Transporte y el COE nacional. Lo que terminó en una orden de la alcaldesa guayaquileña Cynthia Viteri, quien ordenó el bloqueo de la pista del aeropuerto para impedir el aterrizaje de un avión que cumplía una misión humanitaria para repatriar a extranjeros.

Viteri se escuda en el argumento de que acató la disposición del COE nacional de que “nadie salga o entre a la provincia del Guayas”.

El estado de excepción no convierte al Gobierno central en el único ejecutor de políticas.

Ismael Quintana, abogado constitucionalista

Los últimos pedidos y protocolos del Comité Nacional, dados a conocer por la ministra Romo, fueron para manejo de desechos y control de mercados en las ciudades. Ambas son competencias de los Municipios.

 

Pero, probablemente, la mayor confusión sigue siendo la restricción de movilidad. Es decir, quiénes pueden circular por las ciudades y bajo qué condiciones.

El artículo 5 del Decreto sólo menciona la restricción por día y número de placa para "las personas que circulen para abastecerse de víveres, medicinas y combustibles". Pero el COE y las autoridades sostienen que la medida aplica para todos, excepto el personal de salud.

¿Qué autoridad tiene el COE?

La misma Corte Constitucional, en su dictamen de constitucionalidad del Decreto 1017, les reiteró a todas las autoridades que deben sujetarse expresamente a las competencias y atribuciones que les confiere la Carta Política.

Y la figura del Comité de Operaciones de Emergencia (COE), sea nacional o local, no existe en la Constitución. Tampoco consta en la Ley de Seguridad Pública y del Estado.

Se trata de un ente responsable de "coordinar las acciones tendientes a la reducción de riesgos", según el Reglamento de la Ley de Seguridad Pública, que funciona bajo el principio de descentralización.

El Manual del COE indica que se trata de un ente técnico de coordinación y emisión de directrices para las autoridades que lo conforman, en todos los niveles, nacional, provincial, cantonal y parroquial.

El COE no es la máxima autoridad en el estado de excepción, quien toma las decisiones y asume competencias extraordinarias es el Presidente.

Ismael Quintana, abogado constitucionalista

Por lo tanto, es potestad de la máxima autoridad de cada territorio hacer viables legalmente las recomendaciones de cada comité. En el caso del nacional, su director es el Presidente de la República o, por delegación, el vicepresidente Sonnenholzner.

Sin embargo, en el Decreto 1017 de Lenín Moreno delegó la responsabilidad al COE nacional para que disponga los horarios y restricciones de los derechos limitados. Y para que los comités locales coordinen las medidas adecuadas con las instituciones competentes, es decir, con los gobiernos autónomos descentralizados.

Y desde entonces, Sonnenholzner, Romo y Alexandra Ocles, secretaria de Riesgos, han sido los voceros más visibles del Ejecutivo durante la emergencia sanitaria.

Otros cambios hechos por el COE nacional:

Estas medidas deberían estar normadas a través de un nuevo decreto ejecutivo que reforme o extienda el 1017, emitido el 16 de marzo. Ya que este tipo de medidas solo puede decretarse por esa vía, como recordaron los magistrados constitucionales.