Martes, 07 de mayo de 2024

Gremio de diplomáticos insta a México que entregue a Jorge Glas

Autor:

Redacción Primicias

Actualizada:

15 Mar 2024 - 18:53

Para la Asociación de Diplomáticos Ecuatorianos en Servicio Pasivo, es ilegal la permanencia de Jorge Glas en la Embajada de México en Quito.

Custodia policial en la sede de la Embajada de México, en Quito, en marzo de 2024.

Autor: Redacción Primicias

Actualizada:

15 Mar 2024 - 18:53

Custodia policial en la sede de la Embajada de México, en Quito, en marzo de 2024. - Foto: API

Para la Asociación de Diplomáticos Ecuatorianos en Servicio Pasivo, es ilegal la permanencia de Jorge Glas en la Embajada de México en Quito.

La Asociación de Diplomáticos Ecuatorianos en Servicio Pasivo (Adesp) instó a la Embajada de México en Quito que entregue a las autoridades competentes al exvicepresidente, Jorge Glas, quien permanece refugiado allí desde finales de diciembre de 2023.

El gremio, que agrupa a miembros en retiro del Servicio Exterior, formuló esta solicitud este viernes, 15 de marzo de 2024, a través de un comunicado público, "considerando que han transcurrido casi tres meses de ilegal permanencia del señor Jorge Glas en la sede de la Embajada de México en Quito".

La Adesp "insta a esa Honorable Representación Diplomática para que entregue al precitado
ciudadano ecuatoriano a las competentes autoridades del país, a fin de dar cumplimiento a las sentencias emitidas por la Corte Nacional de Justicia y los requerimientos judiciales de la Fiscalía del Estado", señaló.

El gremio sostiene que solo así "se restablecería el nivel de confianza del pueblo ecuatoriano en las autoridades del Gobierno mexicano y pondría fin al impasse diplomático, innecesariamente creado por ese país, al no respetar a la justicia del Ecuador".

Glas se refugió en esa Embajada, pese a que fue condenado a seis años de prisión por asociación ilícita en el caso Odebrecht y a ocho años por cohecho en una trama de sobornos en la contratación de obras públicas.

La ADESP considera, además, que "no hay lugar a negociación alguna sobre este asunto, que no sea respecto a la entrega del ciudadano ecuatoriano a las competentes autoridades del Ecuador".

Aduce que no es posible concederle asilo diplomático, al amparo de las normas legales internacionales sobre la materia y, concretamente, del artículo tercero de la Convención sobre Asilo de Caracas de 1954, de la que los dos países son suscriptores.