'Scooters' y motos eléctricas quedan impedidas de circular por autopistas, según reforma a la Ley de Tránsito aprobada por la Asamblea
Conductores de motos que hacen delivery deberán cumplir requisitos para operar o serán sancionados con multa del 30% del Salario Básico. La reforma dispone una auditoría en 180 días a los municipios respecto a sus competencias de tránsito.

Un motociclistas que realiza el servicio de delivery circula por las calles de Quito el 3 de septiembre de 2026.
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La bancada oficialista Acción Democrática Nacional (ADN) tuvo el respaldo de Pachakutik y los independientes para lograr 87 votos y aprobar, el 3 de septiembre, las reformas a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial.
La bancada opositora de Revolución Ciudadana (RC) se abstuvo. Pese a que legisladores como Diego Salas reconocieron ciertas bondades de la propuesta, dijeron que en el fondo se escondía un proyecto centralista e improvisado.
El documento que se compone por 78 artículos será enviado al presidente de la República, Daniel Noboa, para el respectivo veto, de ser el caso, o para que disponga que se lo publique en el Registro Oficial y entre en vigencia.
Entre los principales cambios legales que plantea la propuesta aprobada por la Asamblea están:
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Registro de delivery
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Quienes realicen el servicio de transporte comercial de carga liviana de bienes a domicilio en motocicletas (delivery) deberán cumplir disposiciones de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, sin perjuicio de lo que determine cada municipio.
Los requisitos básicos que deben acreditar para su circulación son:
- Contar con la licencia de conducir motocicletas.
- Casco de seguridad homologado, que permita la identificación visible, legible y reflectiva del número de placa de la motocicleta; y chaleco reflectivo, que contenga el número de placa de la motocicleta.
- Utilizar mochilas, cajas o contenedores que no interfieran en la estabilidad de la motocicleta. No obstruyan la visibilidad de la placa, luces, dispositivos reflectivos u otros elementos de identificación del conductor
- Inscribirse en el Registro Nacional de Conductores y Vehículos que crea esta reforma y que será administrado por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Los ciudadanos extranjeros que circulen con licencias emitidas en sus países de residencia, debidamente homologadas, portarán de manera obligatoria su pasaporte original en donde conste la visa o el sello de ingreso en el que se determine el tiempo de permanencia en Ecuador.
El incumplimiento de estas disposiciones será considerada una contravención de cuarta clase y se sancionará con una multa del 30% del Salarios Básico Unificado.
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Espacios de circulación de 'scooters' y motos eléctricas
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Se consideran vehículos de movilidad personal destinados a la micromovilidad aquellos medios de transporte unipersonales, livianos, propulsados por fuerza humana, eléctrica o mixta, diseñados para desplazamientos urbanos de corta distancia y baja velocidad, que no constituyen automotores.
La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial deberá definir la clasificación, características técnicas, límites de velocidad, condiciones de circulación y equipamiento mínimo de seguridad de estos vehículos.

Un conductor de 'scooter' transita por la avenida Gran Colombia en el centro de Quito el 3 de septiembre de 2026.PRIMICIAS. Estos vehículos, clasificados como de micromovilidad, solo podrán circular en:
- Espacios o infraestructuras que, conforme a su naturaleza y nivel de riesgo, se encuentren habilitados por la normativa técnica nacional y por las ordenanzas que expidan los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos o Municipales.
- Su circulación tendrá carácter preferentemente urbano y estará orientada a desplazamientos de corta distancia, sin perjuicio de las regulaciones específicas que establezca la autoridad competente.
- Deberán respetar la prelación del peatón y de los demás usuarios vulnerables de la vía, así como las señales y normas de tránsito aplicables al tipo de infraestructura por la que circulen.
- No podrán circular por la red vial estatal, vías perimetrales, autopistas, ni por aquellos tramos o vías que sean expresamente restringidos por razones de seguridad vial.
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Competencia municipal en Tránsito
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La reforma establece que la Agencia de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, emitirá informes técnicos sobre el ejercicio de la competencia de tránsito por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Dichos informes serán puestos en conocimiento del Consejo Nacional de Competencias, el cual autorizará la intervención, cuando se compruebe la existencia de alguna de las irregularidades contempladas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
En estos supuestos, el Consejo Nacional de Competencias podrá suspender temporalmente el ejercicio de las competencias de tránsito y transporte terrestre conforme a la normativa aplicable.
En 180 días contados desde la publicación de la ley, la Agencia de Control de Tránsito deberá elaborar un informe sobre el ejercicio de las competencias en materia de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial por parte de todos los GAD regionales, metropolitanos y municipales del país.
La reforma aprobada por la Asamblea dispone además fortalecer la competencia de la Policía Nacional para el control del tránsito en la Red Vial Estatal, corredores arteriales y vías colectoras, articulando seguridad vial con prevención del delito y seguridad ciudadana.
La implementación de una tercera placa como una identificación electrónica vehicular que complementa la placa física y permite fortalecer la trazabilidad, identificación y control automatizado de vehículos, con interoperabilidad con los sistemas estatales de seguridad.
También prohíbe que empresas privadas reciban porcentajes o incentivos calculados en función del valor de las multas recaudadas por fotorradares.
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