Asamblea aprueba reforma aduanera: ¿qué pasará con los reclamos de mercancías y bienes abandonados?
ADN defiende la norma como un mecanismo para agilizar los trámites aduaneros y descongestionar contenedores abandonados en Ecuador. El correísmo señala violaciones al debido proceso y la presunción de inocencia.

El oficialismo votó el 16 de julio de 2026 a favor de la reforma que según ADN moderniza el sistema aduanero del país.
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Fernando Sandoval/ Asamblea Nacional
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El Pleno de la Asamblea aprobó el 16 de julio una reforma impulsada por Acción Democrática Nacional (ADN) que, según el movimiento oficialista, servirá para modernizar las aduanas, pero la bancada de Revolución Ciudadana lo cuestiona porque considera que conculcará algunos derechos.
La Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones fue aprobada con el voto de 87 legisladores de la bancada oficialista y sus aliados. La oposición, por su parte, obtuvo 57 votos en contra.
La defensa de ADN
El ponente del proyecto fue el asambleísta Sergio Peña, que ahora actúa con la bancada de ADN. El legislador dijo que una ley de esta naturaleza no se enfoca en un sector puntual, porque dos millones de ecuatorianos dependen del comercio exterior directa o indirectamente.
El documento aprobado hace cambios específicamente al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en lo referente a importaciones, ingreso de mercadería, casos de abandono y remate.
Peña reveló que, anualmente, se abandonan más de 12.000 contendedores. Eso significaría unos USD 450 millones en mercadería que se podría rematar para beneficiar al Estado y también a los ciudadanos.
El informe señala que se han detectado contenedores que tienen hasta 18 años embodegados, sin que exista un reclamante. Incluso, se han convertido en un peligro sanitario. Eso sin sumar los costos logísticos para el Estado que significa tenerlos en bodegas.
ADN asegura que la propuesta busca agilizar la liberación de mercadería abandonada y la descongestión de contenedores para otras importaciones. Además, la reforma fortalece la trazabilidad de las mercancías y los controles aduaneros para enfrentar el contrabando, que dejaría perdidas de hasta USD 1.700 millones.
Correísmo habla de reducción de garantías
El asambleísta del correísmo Diego Salas, por su lado, reconoció que el país tiene un problema por la carga abandonada. Sin embargo, dijo que la propuesta de ADN termina reduciendo garantías y concentrando facultades en una sola entidad.
"Se ha instalado la idea de que como en comercio exterior el tiempo es importante las garantías pueden achicarse. El tiempo es importante, pero el debido proceso no es un estorbo y la seguridad jurídica no es burocracia"
Diego Salas, asambleísta de RC
El correísmo reclamó que se quiera sostener que toda mercancía no reclamada entró de contrabando, pues se dejan de lado otros factores como la fuerza mayor, errores administrativos o documentales.
Los cambios más importantes
El proyecto de ley esta conformado por ocho artículos, tres disposiciones generales, una transitoria y dos finales. La modificación se centra en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Los puntos más destacados de la reforma, que será enviada al presidente de la República, Daniel Noboa, para su sanción son:
Decomiso administrativo
- La ley actual considera el decomiso para mercancías rezagadas, naufragas, que haya sido objeto de robo o hurto, mercancías que no hayan cumplido con la orden de reembarco.
- La norma aprobada incluye medios de transporte (carros) que hayan ingresado al país eludiendo el control aduanero, que hayan sido aprehendidos y que, una vez notificado el hecho al Estado del cual se presume su procedencia a través de Cancillería, no hubieren sido reclamados dentro del plazo de 90 días contados a partir de la notificación.
Sobre el abandono definitivo
- Se mantienen disposiciones de abandono si en 25 días no se subsanan las causales de abandono tácito; la ausencia del declarante a la segunda fecha fijada por la Aduana para el aforo físico; o en los casos de efectos personales de viajero o bienes tributables retenidos en la Sala de arribo internacional que no hayan sido retirados en un término de 5 días luego de su llegada al país.
- En la reforma aprobada se incluyen los casos de los vehículo de uso privado de turista, la permanencia y salida del país de los medios de transporte de turistas que están libres del pago de tributos.
- Cuando se incumpla con el plazo máximo de permanencia permitido y no se justifique dicho incumplimiento se ejecutará su retención. Si transcurrido un mes -contado a partir de la fecha de retención- no se hubiere presentado acción alguna para su recuperación o regularización, se declarará el abandono definitivo del vehículo.
Adjudicación y subasta pública
- Las mercancías que se encuentren almacenados por más de un año bajo custodia de la aduana serán sometidos a un proceso de inventario.
- Esos bienes serán publicados por tres días en un medio de comunicación de alcance nacional. Con la reforma, se da un plazo de 15 días para reclamarlos. La ley actual otorga un tiempo de 20 días para hacerlo.
- De no haber reclamos, los bienes podrán ser adjudicados a favor del Servicio Nacional de Aduanas, instituciones o empresas del sector público. En caso de subasta, el valor será depositado en la Cuenta Única del Tesoro.
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