¿El Registro Civil podrá emitir licencias de conducir? Esto dicen las reformas a la Ley de Tránsito aprobadas por la Asamblea de Ecuador
Las cooperativas de transporte podrían incursionar en el servicio de pasajeros puerta a puerta, con vehículos eléctricos o híbridos. La reforma será enviada al presidente Daniel Noboa para el veto o publicación.

Buses interprovinciales en el Terminal de Quitumbe el 7 de agosto de 2026.
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La Asamblea Nacional enviará al presidente Daniel Noboa este 7 de septiembre las reformas a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial que fueron aprobadas el 3 de septiembre con el voto de 87 legisladores.
Una vez que el proyecto llegue a manos de la Función Ejecutiva corre un plazo de hasta 30 días para que el primer mandatario vete total o parcialmente la reforma o la sancione y disponga su publicación en el Registro Oficial, con lo que entrará en vigencia.
Al ser una propuesta impulsada por Acción Democrática Nacional (ADN), superaría el filtro del Ejecutivo sin inconvenientes, aunque en el debate de la ley, asambleístas como Alfredo Serrano, del Partido Social Cristiano (PSC), advirtieron errores de forma que podrían generar observaciones.
Los temas que más han llamado la atención de estos cambios en la Ley de Tránsito son los relacionados a los nuevos mecanismos de regulación a los delivery que operan en el país y las disposiciones de circulación de 'scooters' y motos eléctricas.
Además, la posibilidad de que la autoridad nacional de tránsito suspenda las competencias en esa área a los municipios en caso de que se detecten irregularidades en su funcionamiento y sus acciones.
Pero a medida que se va conociendo en detalle el extenso texto elaborado por la Comisión de Desarrollo Económico de la Asamblea, van a apareciendo nuevos puntos de interés de la ciudadanía.
Nueva función para el Registro Civil
La reforma aprobada el 3 de septiembre por el oficialismo, los independientes y Pachakutik establece que las licencias de conducir serán otorgadas por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Pero además, el documento será entregado por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, de acuerdo a una la delegación expresa a través del instrumento de cooperación interinstitucional que se realice para este efecto.
La suscripción de este acuerdo no es opcional. En las disposiciones generales de la reforma, la Asamblea otorga un plazo de 180 días para que las dos entidades suscriban los términos para garantizar la interoperabilidad de sus sistemas de información
Esto incluye compartir bases de datos, traspaso de los procesos operativos y puntos de atención al usuario y los lineamientos para la eliminación de la duplicidad de trámites en la emisión de la licencia de conducir a escala nacional.
La licencia de conducir será entregada en formato físico o digital y su porte es obligatorio para conducir vehículos a motor, maquinaria agrícola, equipo caminero o pesado.

Sobre el servicio de transporte público
La reforma abre la posibilidad a que las operadoras del servicio de transporte público de pasajeros interprovincial e intraprovincial realicen, de manera complementaria a su actividad principal, el transporte de encomiendas.
Lo que deberán garantizar es que dicha actividad no afecte el servicio de transporte de pasajeros y será necesaria la elaboración de un reglamento en el que se especifiquen las condiciones para este nuevo servicio.
Así mismo, podrán implementar servicios complementarios de transporte puerta a puerta dentro del ámbito territorial autorizado y previa autorización de la Agencia de Control de Tránsito y Seguridad Vial.
En este tema, la reforma es más específica: "Las unidades vehiculares destinadas a la prestación de este servicio deberán corresponder a vehículos eléctricos, incluidos los de propulsión eléctrica o híbrida", señala el proyecto.
Protección para infantes
El proyecto obliga a quienes transporten infantes en vehículos particulares a garantizar su desplazamiento seguro con el uso de sistemas de retención infantil, debidamente homologados por los organismos de control de tránsito.
Por lo general, estos sistemas son usados para la protección de niños que no superen los 135 cm de altura. Este mecanismo reduce en un 75% las muertes por accidentes de tránsito, así como las lesiones a causa de un siniestro.
Será la autoridad nacional competente la que, en un reglamento, determine las condiciones de uso, especificaciones técnicas, categorías de dispositivos y parámetros de seguridad aplicables, de acuerdo con los estándares internacionales.
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