Escuelas de conducción serán auditadas y se establecen nuevas infracciones de tránsito en reforma aprobada por la Asamblea de Ecuador
La reforma establece un nuevo esquema para la recuperación de puntos en la licencia de conducir. Los carros extranjeros que ingresen al país deberán adquirir de forma obligatoria el seguro de accidentes.

Imagen de una escuela de conducción ubicada en el norte de Quito el 4 de septiembre de 2026.
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PRIMICIAS.
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Redacción Primicias
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Además de la nuevas disposiciones para la movilidad de 'scooters' y motos eléctricas y las regulaciones al servicio de delivery, las reformas a la Ley de Tránsito aprobada por la Asamblea el 3 de septiembre aborda temas como las escuelas de conducción y mecanismo de aplicación de multas.
El documento aprobado con los votos de 87 asambleístas establece una mayor presencia y controles de la Policía Nacional en la red vial de las zonas de frontera en coordinación con otras entidades como una estrategia de prevención del delito.
Las operadoras de transporte terrestre público, comercial y transporte de carga pesada deberán contratar una póliza de de accidentes personales para pasajeros. No tener vigente este requisito podrá acarrear la suspensión del servicio.
Escuela de conducción a evaluación
La normativa, que deberá ser ratificada u observada por el presidente de la República, Daniel Noboa, establece el plazo de un año para que la Agencia de Regulación y Control del Transporte aplique un proceso de evaluación de todas las escuelas de conducción profesionales y no profesionales autorizadas.
Con lo resultados de ese estudio, se asignará una categoría a cada escuela con base a los estándares de infraestructura, equipamiento, diseño curricular, capacidad operativa, número de instructores, historial de cumplimiento, tarifarios y otros parámetros que cumpla.
Mientras tanto, se suspende la recepción y aprobación de nuevas solicitudes para la creación, autorización o funcionamiento de escuelas de conducción profesionales o no profesionales, hasta la culminación del proceso de categorización nacional.
Seguro para vehículos extranjeros

Actualmente, los carros provenientes del extranjero que ingresan a Ecuador, por cualquier motivo, no están obligados a pagar el seguro Servicio Público para el Pago de Accidentes de Tránsito (SPPAT).
Con la vigencia de estas reformas, los vehículos foráneos deberán cancelar una tasa, previo a su ingreso o circulación en el territorio nacional para evitar cometer una infracción de tránsito.
La tasa se establecerá de manera proporcional al período de permanencia autorizado en el país, de acuerdo a una tabla, condiciones, excepciones y mecanismos de recaudo establecidos en normativa secundaria.
El pago de esta tasa tendrá por finalidad contribuir al financiamiento del SPPAT, así como su operación y garantizar la protección económica de las personas víctimas de accidentes de tránsito ocurridos en el territorio nacional, dice el documento.
Puntos en la licencia
El proyecto aprobado por la Asamblea el 3 de septiembre establece un nuevo esquema para la recuperación de los puntos perdidos en la licencia de conducir.
La Ley vigente establece que una vez perdidos los 30 puntos de la licencia, el conductor deberá obligatoriamente tomar un curso en una escuela de conducción para poder recuperar 20 puntos del documento.
El texto aprobado dice que el conductor que registre en su licencia 15 puntos o menos, podrá acceder a un curso de recuperación en los organismos autorizados por la Agencia Regulación y Control de Tránsito y Seguridad Vial. Aprobado el curso, podrá recuperar hasta 15 puntos.
La reforma aprobada por la Asamblea dice que la recuperación de puntos podrá realizarse como máximo una vez cada año, y no podrá superar un máximo de tres recuperaciones durante la vigencia del título habilitante.
Nuevas infracciones de Tránsito
La reforma introduce infracciones de tránsito en el Código Orgánico Integral Penal (COIP). Se establece que ingresar, circular o estacionar vehículos terrestres a motor en la playa de mar, arena de playa, dunas o franja adyacente de titularidad del Estado, no autorizadas, será una infracción de tercera clase.
Esto se sanciona con multas equivalentes al 40% de un salario básico unificado del trabajador en general y la reducción de 7,5 puntos en su licencia de conducir:
El conductor de delivery que no exhiba de manera visible, legible y permanente el número de placa del vehículo en el casco de seguridad y chaleco reflectivo y que no se haya inscrito en el Registro Nacional de Conductores y Vehículos destinados a este servicio cometerá infracción de cuarta clase.
Esta falta se sanciona con una multa de 30% del salario básico y la reducción de seis puntos en la licencia de conducir.
Los conductores de 'scooters' y motos eléctricas que incumplan las disposiciones incluidas en esta misma reforma serán sancionados como infractores de séptima clases, es decir, con el 5% del salario básico y la reducción de un punto en la licencia, en caso de tenerla.
Según la reforma, la circulación de estos vehículos tendrá carácter urbano y estará orientada a desplazamientos de corta distancia. No podrán circular por la red vial estatal, vías perimetrales, autopistas, ni por aquellos tramos o vías que sean restringidos por razones de seguridad vial.
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