Jueves, 28 de marzo de 2024

Ley de Atracción de Inversiones quiere evitar casos como el desfalco al Isspol

Autor:

Gabriela Coba

Actualizada:

24 Feb 2022 - 0:04

El proyecto de Ley de Atracción de Inversiones reforma cinco temas en el mercado de valores, protagonista de algunos escándalos en los últimos años.

Miembros del Gabinete en la presentación del proyecto de Ley de Inversiones, en el Palacio de Carondelet, el 22 de febrero de 2022.

Autor: Gabriela Coba

Actualizada:

24 Feb 2022 - 0:04

Miembros del Gabinete en la presentación del proyecto de Ley de Inversiones, en el Palacio de Carondelet, el 22 de febrero de 2022. - Foto: Cortesía Secom

El proyecto de Ley de Atracción de Inversiones reforma cinco temas en el mercado de valores, protagonista de algunos escándalos en los últimos años.

El proyecto de ley de Atracción de Inversiones, presentado por el Gobierno, plantea reformas para fortalecer al mercado de valores y a las instituciones que lo regulan.

"En años recientes hubo algunos problemas, algunas emisiones con problemas", ha dicho el ministro de Finanzas, Simón Cueva.

Los problemas a los que se refiere Cueva son el desfalco al Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (Isspol) por más de USD 900 millones y los impagos de empresas en el mercado bursátil.

Uno de los casos más sonados fue el de Ecuagran y Delcorp, por la negociación de facturas comerciales y obligaciones. En esos papeles invirtieron instituciones públicas y privadas.

Por eso, uno de los motivos que sustenta la reforma es crear "un mecanismo de coordinación entre entidades de control, a fin de que casos como el del Isspol no vuelvan a repetirse".

En ese contexto, la reforma aborda cinco cambios en el mercado de valores:

1. Autoridades de control

La norma reasigna funciones a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y de la Superintendencia de Bancos para "fortalecer la institucionalidad del control de los mercados de valores y seguros".

Por eso se plantea que el mercado de valores sea controlado por la Superintendencia de Compañías y Valores.

En cambio, el control del sector financiero y de seguros pasará al ámbito de la Superintendencia de Bancos.

Desde la recepción de una denuncia trasladada por la Junta de Política y Regulación Financiera, las superintendencias deberán iniciar procesos de investigación en un plazo de 30 días.

El proyecto de ley también delega las atribuciones del Consejo Nacional de Valores a la Junta de Política y Regulación Financiera, entre ellas:

  • Establecer la política general del mercado de valores y regular su funcionamiento.
  • Regular la creación y funcionamiento de actores del mercado, como las casas de valores, calificadoras de riesgos, bolsas de valores o los depósitos de compensación y liquidación de valores.
  • Regular las inscripciones en el Catastro Público del Mercado de Valores y su mantenimiento.

El Catastro Público de Mercado de Valores es una unidad administrativa de la Superintendencia de Compañías donde se inscribe información pública; por ejemplo, de los emisores, de los títulos.

La reforma determina nuevos valores y entidades que se deben inscribir en ese catastro:

  • Valores emitidos por el sector público.
  • Valores genéricos o de giro ordinario de las instituciones que forman parte del sistema financiero nacional.
  • Representantes de obligacionistas.
  • Valores emitidos en el exterior que sean objeto de oferta pública en Ecuador.
  • Valores emitidos por emisores institucionales que se negocien en el mercado extrabursátil.
  • Certificados bursátiles inmobiliarios.

2. Bolsas y casas de valores

El Gobierno plantea que ningún accionista de una bolsa de valores podrá tener más del 8% del total de participación accionarial. El Código Monetario y Financiero permite que los accionistas puedan tener hasta el 30% acciones en las bolsas de valores.

La reforma también propone que "la composición accionarial de una bolsa de valores deberá estar diversificada".

Para eso, la Junta de Regulación y Política Financiera definirá criterios y limitantes que regulen la participación de los accionistas de las bolsas. Incluso, la Junta podría establecer topes de participación accionarial por sectores y/o naturaleza de los accionistas.

Aunque, hay excepciones: "Los limitantes descritos en el inciso anterior no serán aplicables en el caso de integración nacional o regional de las bolsas de valores", sostiene el proyecto de ley.

Los directorios de las bolsas de valores serán elegidos por un período de cinco años, antes era de dos años. Aunque, en algunos casos los plazos no se cumplían. Por ejemplo, Rodolfo Kronfle renunció en 2020 a la presidencia de la Bolsa de Valores de Guayaquil después de casi tres décadas.

Kronfle es uno de los investigados por las operaciones irregulares que se hicieron en el mercado de valores.

Sobre las casas de valores, la reforma les da más facultades. Una de ellas es operar en el mercado extrabursátil.

Se entiende como mercado extrabursátil al mercado primario que se genera entre la institución financiera, el sector público y sus inversionistas con valores genéricos o de giro ordinario de su negocio, así como con títulos públicos.

Será obligación de las casas de valores incluir en la orden de negociación el perfil de riesgos asignado al cliente y la declaración de que el cliente conoce y ha sido informado de los riesgos de su inversión.

3. Calificadoras de riesgo

El proyecto de ley de Atracción de Inversiones también plantea cambios a las calificadoras de riesgo, que en algunos casos han sido cuestionadas por expertos y actores del mercado de valores.

En la reforma se establece que las calificadoras de riesgo tendrán un objeto social único: la calificación del riesgo de valores y emisores.

Eso significa que ya no podrán realizar la evaluación de riesgos específicos de administradoras de fondos, casas de valores y bolsas.

Y, para promover la transparencia y precautelar un mercado informado, "las calificaciones de riesgo deberán publicarse necesariamente con las siglas de la Calificadora".

Además, la Junta de Política y Regulación Financiera, "de manera excepcional, establecerá los criterios para solicitar dos calificaciones de riesgos para evitar riesgos sistémicos”.

Sin embargo, la norma no resuelve dos observaciones que ha hecho el mercado de valores sobre las calificadoras de riesgo:

  • Hay calificadoras que no tiene una metodología fuerte para evaluar.
  • Existe conflicto de interés porque las empresas que son calificadas a su vez son quienes pagan a la calificadora de riesgo por el servicio.

Ese conflicto de interés ha derivado en la proliferación de calificaciones de riesgo AAA, que en algunos casos no reflejan realmente la capacidad de pago de los emisores que inmediatamente han caído en 'default' o no pago.

4. Compensación, liquidación y custodia de títulos

Otro cambio que se hace al Código Orgánico Monetario y Financiero es la función de compensación, liquidación y custodio de títulos que tienen el Banco Central y el Depósito Centralizado de Compensación y Liquidación de Valores (Decevale).

La reforma prevé que el Banco Central y actores privados puedan asociarse para desarrollar un sistema para la compensación, liquidación y custodia de los títulos del mercado de valores que cumpla prácticas internacionales, ha explicado el ministro Cueva.

Desde su creación el Decevale no ha cumplido con los principios que establece la Organización Internacional de Comisiones de Valores (Iosco, por sus siglas en inglés). Por eso, no está certificado ni calificado por los grandes depósitos internacionales.

Iosco es una organización internacional que reúne a los reguladores de valores del mundo y los mercados de futuros.

La falta de esa certificación permitió, por ejemplo, que Decevale contrate a las empresas Ibcorp Investments e Institutional Custody Services (ICS), que participaron en las operaciones irregulares del Isspol.

Ambas firmas, representadas por el intermediario Jorge Chérrez, supuestamente prestaban servicios de custodia y subcustodia.

Por eso, la reforma agrega que "le está prohibido al Decevale abrir subcuentas, sin autorización expresa del comitente".

5. Subasta pública

La emisión, inversión y desinversión de valores que realicen entidades, empresas y organismos del sector público deberán realizarse mediante subasta pública.

Estos procesos se realizarán a través de las bolsas de valores o de cualquier plataforma transaccional autorizada por la Junta de Política y Regulación Financiera.

"El proyecto de ley prevé un mecanismo legal y regulatorio para ir a sistemas modernos de emisión de deuda pública", ha explicado el Ministro de Finanzas.