Estado garantizará compra del 60% de la electricidad a plantas a gas natural, geotérmicas o nucleares en Ecuador
Una reforma al Reglamento de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, expedida en septiembre de 2026, ofrece nuevos incentivos al sector privado de Ecuador para la generación y transmisión eléctrica.

Técnicos de Celec realizan trabajos de repotenciación en la Subestación Cumbaratza, en Zamora Chinchipe, el 4 de octubre de 2026. Imagen referencial.
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Celec / X
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La última reforma al Reglamento a Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, publicada en el Registro Oficial el 30 de septiembre, establece que el Estado comprará el 60% de la energía eléctrica que produzcan centrales de transición energética.
Este es uno de los incentivos que ofrece el Reglamento al sector privado para la generación eléctrica, en medio de la creciente demanda de energía y el déficit de oferta que atraviesa el país.
Conozca los principales cambios que incluye la reforma regulatoria sobre el servicio eléctrico:
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Pagos con componente variable
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Las distribuidoras de electricidad pagarán un precio preferente por la energía que produzcan las centrales de generación, así como por la potencia, servicios complementarios, almacenamiento de energía o redes de interconexión. Este precio es establecido por regulación y se garantiza por un plazo definido.
De acuerdo con la reforma, el precio preferente ahora podrá estar compuesto por un componente fijo (según capacidad de potencia y de energía), y un componente variable (por la energía efectivamente entregada). Antes solo se pagaba una tarifa fija.
Por otro lado, para los proyectos de generación con Energía Renovable No Convencional (ERNC) mayor a 10 megavatios (MW) y hasta 100 MW, así como proyectos de generación de transición desarrollados mediante delegación directa, el precio preferente podrá contemplar mecanismos de actualización del componente de operación y mantenimiento del cargo fijo, tomando en cuenta la inflación.
El componente de operación y mantenimiento hace referencia al conjunto de recursos humanos, procedimientos y presupuestos destinados a garantizar que la central funcione de forma segura, continua y eficiente. - 2
Garantía de despacho del 60%
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Las centrales de energías de transición, que obtengan su título habilitante en los próximos cinco años, tendrán garantizada la compra del 60% de su capacidad efectiva de producción eléctrica, durante la vigencia de su título habilitante. Esto será evaluado de forma trimestral, con consolidación anual.
Luego de que transcurran los cinco años, es decir, para 2032, se definirá el porcentaje de despacho mínimo, según evaluación de las condiciones que requiera el sistema eléctrico nacional, señala el Reglamento.
Los proyectos de energías de transición incluyen gas natural, gas licuado de petróleo (GLP), geotermia, hidrógeno verde y nuclear. Con esto se busca sustituir el uso de combustibles fósiles tradicionales, que son más contaminantes como la gasolina o el diésel, para la generación eléctrica.
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Distritos energéticos
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El Reglamento desarrolla de forma más detalla el establecimiento de los Distritos Autónomos Energéticos (DAE), que pueden ser conformados por una o más personas naturales o jurídicas, de capital privado, mixto o o de la economía popular y solidaria.
El DAE, cuyo título habilitante tendrá un plazo de 40 años, podrá desarrollar actividades como:- Instalar, operar y mantener una o más plantas de generación para su autoabastecimiento, infraestructura de la red eléctrica local e infraestructura de almacenamiento dentro del área autorizada.
- Liquidar dentro del DAE la energía consumida o producida por sus integrantes.
- Instalar, operar y mantener sistemas de alumbrado en el área autorizada.
- Instalar, operar y mantener sistemas de carga de vehículos eléctricos en el área autorizada.
- Vender excedentes o comprar energía por déficit de generación, conforme las transacciones que permite la Ley de Energía Eléctrica y su reglamento, y la normativa que emita la Agencia de Regulación y Control de Electricidad.
El Reglamento indica que, de manera anual, los déficits tomados del Sistema Nacional Interconectado (SNI) no deben ser superiores a los excedentes entregados. "En caso de no cumplirse esta disposición, se aplicará una compensación anual al sector eléctrico equivalente al exceso del déficit tomado de manera anual por el mayor costo horario de energía registrado en el año", añade el documento.
En caso de que existe incumplimiento por dos años consecutivos, podrá declarar la caducidad del título habilitante. - 4
Fideicomiso de Recaudación
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Las empresas distribuidoras deberán constituir un Fideicomiso Obligatorio de Recaudación, con las planillas de luz cobradas a los usuarios finales, excluyendo tasas municipales. Esto con el fin de garantizar el pago, en primer orden de prelación, a empresas privadas de generación, transmisión, distribución, almacenamiento, servicios complementarios y alumbrado público.
La reforma al documento no solo amplía el grupo de empresas que tendrán prioridad en el pago, sino que, además, indica que se dará un trato preferente, respecto a la prelación, a la economía popular y solidaria y a aquellas "empresas públicas que obtengan fuentes de financiamiento para proyectos de generación eléctrica nuevos o en desarrollo".
El experto energético Gabriel Secaira, que un fideicomiso no es suficiente para garantizar el pago a las empresas privadas de generación eléctrica. Para un mayor incentivo, considera que es necesario la creación de un fondo de garantía de pago, aceptado por bancos privados internacionales.
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Sin dictamen financiero
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En casos de déficit energético o de racionamiento del servicio público de energía eléctrica, entre otras condiciones adversas, la Arconel podrá emitir una normativa de carácter excepcional que permita "a los usuarios regulados y no regulados del servicio eléctrico la operación de generación emergente, propia o de terceros".
Esta habilitación no requerirá el dictamen previo del ente rector de las finanzas públicas, siempre que no genere compromisos u obligaciones de carácter presupuestario o fiscal.
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