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Economía

Dueños de drones deberán contratar un seguro de daños a terceros

La Dirección General de Aviación Civil (DGAC) emitió, el 4 de noviembre de 2020, el Reglamento de Operación de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPA), que es como se conoce técnicamente a los drones.

Una persona con un drone en Ecuador, en 2020.

Una persona con un drone en Ecuador, en 2020.

Cortesía DGAC

Autor:

Gabriela Coba

Actualizada:

24 nov 2020 - 12:52

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La nueva resolución, que reforma al reglamento para el uso de drones publicado en 2015, establece el peso de las aeronaves y los montos del seguro contra accidentes.

La normativa regula a las aeronaves cuyo peso máximo de despegue oscile entre 0,25 y 150 kilogramos.

En el reglamento la DGAC obliga a los propietarios de los drones a registrar su aeronave y a contratar un seguro para responder por daños causados a terceros ante posibles accidentes derivados de las actividades de vuelo.

El seguro puede ser de USD 3.000, USD 6.000 y USD 12.000 dependiendo del peso máximo de despegue de la aeronave.

Además, el reglamento establece que:

  • Los drones no podrán ser operados en las cercanías de aeródromos, zonas de seguridad del Estado, helipuertos y zonas intangibles.
  • La distancia mínima para acercarse a estos espacios aéreos controlados es de nueve kilómetros.
  • La altura máxima de vuelo es de 122 metros sobre el terreno.
  • Las horas permitidas para operar son entre “la salida y puesta del sol”, y en condiciones meteorológicas adecuadas para ser visibles.

Aquí se puede ver la nueva resolución a detalle:

  • #Ecuador
  • #dron
  • #Dirección General de Aviación Civil
  • #regulación
  • #reglamento
  • #resolución

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