Procuraduría aclara que casinos son ilícitos en Ecuador, pese a ello, casinos virtuales siguen funcionando
Las empresas de pronósticos deportivos tienen en sus sitios web el servicio de casino virtual. La Procuraduría se pronuncia para aclarar los límites de esta actividad.

Imagen referencial de una máquina tragamonedas en el casino, julio 20 del 2025.
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AFP
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La Procuraduría General del Estado aclaró el 4 de mayo de 2026 que los casinos y los juegos de azar, con o sin fines de lucro, son actividades ilícitas en Ecuador.
Pero, si en la Consulta Popular de 2011 la mayoría de los ecuatorianos votó a favor de que se prohíban los negocios dedicados a juegos de azar y casinos, ¿por qué ahora se está dando este nuevo pronunciamiento?
El nuevo pronunciamiento de la Procuraduría dice que los juegos de azar son una actividad ilícita, independientemente de que quien los organice persiga o no fines de lucro.
Esto ocurre en un contexto en el que se han conocido de casinos operados por fundaciones; es decir entidades sin fines de lucro. Es el caso del casino Club del Sol, ubicado en un hotel del norte de Guayaquil que fue clausurado el 14 de febrero de 2026 por el Municipio de Guayaquil.
El casino fue luego reabierto el 9 de marzo y, nuevamente clausurado el 18 de abril.
La Fundación Ecuatoriana de Fibrosis Quística dijo que estaba operando este casino para fines sociales.
También es conocido el caso de la mayor casa de apuestas deportivas, Ecuabet, que era operada por la empresa Red de Servicios Ecuador. Desde 2025, la marca está a cargo de la empresa Sportek.
Ecuabet trabaja con su propia fundación, que se llama Prosperar Salud. A través de esta, Ecuabet hace donaciones.
En diciembre de 2025, consultados por PRIMICIAS, Ecuabet explicó que la Fundación Prosperar Salud se creó para que la marca pueda operar juegos de azar y casinos virtuales.
¿Por qué hay fundaciones operando casinos en Ecuador?
El abogado tributario Javier Bustos explica que esto ocurre por la interpretación que se le había estado dando a la excepción que establece el Código Integral Penal (Coip).
El artículo 236 del COIP dice que están prohibidos los juegos de azar y casinos y añade que: "La persona que "con afán de lucro" realice estas actividades "simulando que las efectúa sin fines de lucro", será sancionada con cárcel de tres a cinco años."
Pero, Bustos explica que "el COIP no menciona que están permitidos los casinos o juegos de azar si los operan fundaciones, lo que pasa es que ha habido esa errónea interpretación, algunos lo han asumido a su conveniencia ", añade.
"Que lo hagan entidades con o sin fines de lucro no es el punto, ese nunca fue el texto de la Consulta Popular. La gente votó para que los casinos y juegos de azar se prohíban por los problemas que causa la ludopatía y el lavado de dinero, no importa quien lo haga", dice Bustos.
Y eso es lo que ratifica la Procuraduría. En su nuevo pronunciamiento, la entidad menciona que los casinos y juegos de azar son ilícitos, independientemente de las sanciones que impone el Código Penal, pues así se establece en el Código Civil.
Específicamente, el artículo 1482 dice que los juegos de azar son considerados contratos ilícitos; es decir, no están permitidos.
La Procuraduría también menciona el Decreto Supremo 130 de 1937, que prohíbe los juegos en donde la ganancia o pérdida depende exclusivamente de la suerte.
Por eso, en su análisis, la Procuraduría aclara que la distinción entre juegos de azar lucrativos y no lucrativos es relevante en el ámbito penal solo para establecer los tipos de sanciones.
"La prohibición general civil se trasladó y especificó en materia penal en la tipificación incorporada en el COIP que exige, ahí sí y para efectos exclusivos de la punición penal, la existencia de fin de lucro (tanto así que sanciona en forma más gravosa la simulación de inexistencia de tal finalidad)", dice el análisis de la Procuraduría.
Solo hay dos excepciones, dice la Procuraduría
La Procuraduría menciona en su pronunciamiento que la única excepción aplica para la Lotería administrada por la Junta de Beneficencia de Guayaquil, según el Decreto Supremo 130 de 1937.
También son una excepción las rifas de juguetes y artículos exhibidos en fiestas cívicas, Navidad y Año Nuevo, siempre que el premio no represente dinero y cuenten con autorización del Ministerio del Ramo.
Y aclara que para que se incorporen otras modalidades de juegos de azar o de beneficiarios adicionales a estas dos únicas excepciones ya mencionadas, se requeriría de la expedición de una excepción normativa expresa.
¿Por qué los sitios de pronósticos deportivos tienen casinos?
La abogada tributaria Yael Fierro, explica que la Procuraduría ya aclaró en 2019 que los pronósticos deportivos se diferencian de los juegos de azar y de los casinos, por lo que son actividades permitidas a las que incluso, se les cobra un impuesto especial.
La Procuraduría hizo esta diferenciación al considerar que los pronósticos deportivos no se basan en la suerte, sino en el conocimiento del aficionado.
De ahí que estas empresas de apuestas deportivas se han multiplicado en los últimos años en Ecuador, con locales físicos y sitios web. Hasta 2025 PRIMICIAS contó alrededor de 26 empresas de apuestas deportivas.
El Servicio de Rentas Internas (SRI) dejó de publicar el catastro de estas empresas, por lo que no se puede conocer cuántas están debidamente registradas para operar en Ecuador.
Lo que llama la atención es que la mayoría de estos sitios tienen en sus páginas web el servicio de casino online.
La abogada tributaria Andrea Moya explica que esto lo hacen debido a que la ley prohíbe los juegos de azar y casinos en Ecuador, pero los servidores a través de los cuales operan los casinos virtuales están fuera del país, por lo que "no puede estar prohibida por la norma penal ecuatoriana".
Sin embargo, Fierro considera que el pronunciamiento de la Procuraduría deja claro que es ilícito todo tipo de casino, no solo los que tienen locales físicos.
De hecho, menciona que el reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Economía Familiar, de 2023, aclara esto.
La disposición general única del reglamento dice: "Las actividades de pronóstico deportivo no habilitan a la prestación de servicios de juegos de azar tales como casinos, bingos, loterías o apuestas en general, ya sea físicamente, por medios digitales o por cualquier otro medio".
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