¿Quiénes están obligados a presentar la declaración patrimonial y cuándo debe hacerse?
El proyecto de reforma al Código Tributario, aprobado por la Asamblea Nacional, plantea un fuerte incremento de multas para las personas que no presenten la declaración patrimonial.

Una funcionaria del SRI ofrece asesoría tributaria a una persona en Catamayo, provincia de Loja, el 8 de octubre de 2026.
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La declaración patrimonial es un reporte obligatorio de activos y pasivos que deben presentar, ante el Servicio de Rentas Internas (SRI), las personas naturales, que superen cierto valor en activos.
Esta obligación aplica para personas naturales, tanto nacionales como extranjeras, residentes en Ecuador, cuyos activos totales superen las 20 fracciones básicas desgravadas, que para 2026 corresponden a USD 244.160.
Las personas que se encuentren casadas o en unión de hecho deberán presentar una declaración conjunta, en caso de que sus activos comunes superen el límite de 40 fracciones, equivalentes a USD 488.320.
Pero, si cualquiera de los cónyuges mantiene activos fuera del matrimonio o unión de hecho, la declaración deberá ser individual y contendrá los activos y pasivos individuales, así como la cuota en los activos y pasivos que formen parte de la sociedad conyugal o unión de hecho, señala una Resolución del SRI.
¿Qué debe incluir?
En la declaración patrimonial se consideran activos y pasivos en Ecuador y el exterior.
Los activos a tomar en cuenta son:
- Dinero en efectivo e inversiones en instituciones financieras y otros depositarios.
- Derechos representativos de capital: acciones, fondos de inversión, fidecomisos, aportes en sociedades sin fines de lucro.
- Cuentas por cobrar.
- Bienes muebles y construcciones en curso: maquinaria, inventario de mercaderías, activos biológicos, muebles y enseres, obras de arte, plantas productoras, construcciones en curso.
- Cualquier vehículo motorizado terrestre, naves y aeronaves.
- Derechos: propiedad intelectual, usufructo, uso y habitación, derechos hereditarios.
- Bienes inmuebles: casa, departamento, terreno, oficina, local comercial, almacén o bodega, propiedad rural.
- Otros activos como créditos tributarios de Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a la Salida de Divisas, Impuesto a la Renta.
En pasivos, deben incluirse:
- Deudas contraídas con instituciones financieras, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), el Banco del IESS (Biess), accionistas o socios, dividendos, entre otro tipo de deudas.
Esta información es utilizada exclusivamente para fines de control de la administración tributaria y es de carácter confidencial.
¿Cuándo debe presentarse?
La declaración patrimonial de personas naturales debe presentarse en mayo de cada año, según el noveno dígito de la cédula de identidad o Registro Único de Contribuyentes (RUC), como se muestra en la siguiente tabla:
Las personas naturales extranjeras residentes en Ecuador, que posean únicamente pasaporte y no cédula de identidad, tendrán como fecha máxima de presentación la que corresponde a aquellas personas cuyo noveno dígito de la cédula de identidad es cero. Por tanto, de acuerdo al calendario establecido, sería el 28 de mayo.
Adicionalmente, cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, esta se trasladará al siguiente día hábil.
Multa por no presentar
Actualmente, la no presentación de la declaración patrimonial es sancionada con una multa que va de USD 500 a 1.500, dependiendo del valor de los activos del contribuyente.
Sin embargo, el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Tributario, aprobado por la Asamblea Nacional el 6 de octubre de 2026, plantea un fuerte incremento de las sanciones para quienes están obligados a presentar la declaración patrimonial y no cumplen con esta obligación.
La multa propuesta va de 1.000 a 2.075 salarios básicos unificados (SBU) en Ecuador. Para 2026, con un SBU de USD 482, eso equivale a un rango de multa de entre USD 482.000 y 1.000.150.
En caso de presentar la declaración de manera tardía y antes de que la Administración Tributaria le notifique, la multa correspondiente se reducirá a la mitad, según la reforma planteada.
Por ahora, se espera el pronunciamiento del presidente Daniel Noboa sobre esta propuesta legal y su posterior publicación en el Registro Oficial para que entre en vigencia.
Objetivo de disuasión
Santiago Andrade, consultor tributario y exdirector nacional de Recaudación y Asistencia al Ciudadano del SRI, considera que al tratarse de una multa "desproporcionada", responde a un objetivo de disuasión, más que recaudatorio del propio SRI.
Con esto también se persigue, según Andrade, el intercambio de información con países en los que ecuatorianos suelen tener más activos.
Por otro lado, agrega el consultor tributario, se puede considerar también como un mensaje político, vinculado a la crisis de seguridad que atraviesa el país. "Se intenta vender políticamente como una multa que suena a mano dura".
De igual manera, dice Andrade, el SRI busca mostrarse como "una administración pragmática, que está cumpliendo con el programa del Fondo Monetario Internacional (FMI) y que va a mejorar el control dentro de lo que ya existe".
Sin embargo, el exfuncionario del SRI no cree que esta reforma llegue a buen término, ante una multa "totalmente desproporcionada", que incluso podría ser "anticonstitucional" al llegar a considerarse como "confiscatoria".
¿Y si no se declaran activos en el exterior?
Según el proyecto de reforma al Código Tributario, si el contribuyente presenta la declaración patrimonial, pero no reporta el total de sus activos en el exterior, tendrá una multa de 0,5% del valor de los activos no declarados.
Esta sanción tendrá un límite máximo de 2.075 SBU, es decir, en 2026 podría llegar hasta USD 1.000.150, tomando como referencia el salario básico de USD 482.
Andrade explica que en este caso se plantea una reducción de la multa, puesto que actualmente es de 2% sobre el valor de los activos o ingresos no declarados, por cada mes de retraso en la presentación de la misma. La multa puede llegar hasta 10% del valor de los activos, según el análisis del SRI
"Si una persona dejara de declarar USD 100.000 que tiene en el exterior, con la reforma, la multa sería de USD 500, pero actualmente, tendría que pagar entre USD 2.000 y USD 10.000", ejemplifica.
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