Multa por no presentar declaración patrimonial supera el USD 1 millón con la nueva reforma al Código Tributario en Ecuador
La última reforma tributaria aprobada por la Asamblea propone multas de hasta USD1.000.150 para quienes, estando obligados, no presenten la declaración patrimonial.

Personal del SRI atiende a una usuaria.
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El Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Tributario, aprobado por la Asamblea Nacional el 6 de octubre de 2026, plantea un fuerte incremento de las sanciones para quienes están obligados a presentar la declaración patrimonial y no cumplen con esta obligación. La multa propuesta va de 1.000 a 2.075 salarios básicos unificados (SBU) en Ecuador.
Con un SBU de USD 482, para 2026 en Ecuador, esos valores equivalen a multas de entre USD 482.000 y USD 1.000.150. Antes de la reforma, la multa iba de USD 500 a USD 1.500, dependiendo del valor de los activos del contribuyente.
Por ahora se espera el pronunciamiento del presidente Daniel Noboa y su posterior publicación en el Registro Oficial para que entre en vigencia.
¿Quiénes deben presentar la declaración patrimonial?
La obligación aplica a las personas naturales, nacionales o extranjeras residentes en Ecuador, cuyos activos totales, al 1 de enero de cada año, superen los límites establecidos por el Servicio de Rentas Internas (SRI).
En este 2026, para una persona soltera, el límite es de USD 244.160. Para una persona casada o con relación conyugal, el límite sube a USD 488.520.
La declaración patrimonial se entrega al SRI en mayo de cada año y es independiente a la declaración que presentan los funcionarios públicos ante la Contraloría, explicó Idrián Estrella, experto en temas tributarios.
La declaración debe incluir los activos que la persona posee en Ecuador y en el exterior, como vehículos, cuentas bancarias, depósitos, viviendas, negocios, herencias y cuentas por cobrar.
La información es utilizada exclusivamente para fines de control de la administración tributaria y es carácter confidencial.
La multa por no declarar activos en el exterior
En las reformas al Código se diferencia entre no presentar la declaración y presentarla, pero omitir bienes que están fuera del país.
Si el contribuyente presenta la declaración patrimonial, pero no reporta el total de sus activos en el exterior, la multa será del 0,5% del valor de los activos no declarados.
La sanción tendrá un límite máximo de 2.075 SBU, es decir, en 2026 podría llegar hasta USD 1.000.150 tomando como referencia el salario básico de USD 482.
Por ejemplo, si una persona omite USD 100.000 en activos en el exterior, la multa sería de USD 500. Si los activos no reportados ascienden a USD 1 millón, la sanción sería de USD 5.000, siempre que no se alcance el límite establecido.
Presentar tarde puede reducir la multa
La propuesta también contempla un tratamiento distinto para quienes presenten la declaración después del plazo establecido.
Si el contribuyente corrige el incumplimiento antes de que la Administración Tributaria le notifique la infracción, la sanción correspondiente se reducirá a la mitad. Recuerde que la multa es del 0,5% del valor de los activos no declarados.
El proyecto mantiene, en este caso, el límite máximo de 2.075 SBU.
De esta manera, el texto diferencia tres situaciones: no presentar la declaración estando obligado, presentarla sin reportar activos en el exterior y presentarla de forma extemporánea antes de recibir una notificación.
Cambian las multas por contravenciones y faltas reglamentarias
La reforma también modifica el rango general de las sanciones y multas por infracciones tributarias y reglamentarias. Ahora se calculan con base en el salario básico unificado (SBU), en lugar de utilizar montos fijos en dólares.
Para las contravenciones tributarias, la multa será de entre el 6% de un SBU y tres SBU. Esto representa un rango de USD 28,92 a USD 1.446.
Para las faltas reglamentarias, la sanción también partirá del 6% de un SBU, pero tendrá un límite de dos SBU, es decir, USD 964.
El proyecto también cambia otras reglas tributarias
La propuesta plantea que las notificaciones del SRI lleguen al correo electrónico del contribuyente, con el objetivo de facilitar el conocimiento oportuno de las actuaciones de la administración tributaria.
Además, reduce de un año a 180 días el plazo para resolver determinados recursos relacionados con devoluciones de impuestos. Esto permitiría al contribuyente avanzar antes hacia una eventual acción judicial.
La propuesta no crea nuevos impuestos de manera general, aunque sí incorpora cambios específicos en la Ley de Régimen Tributario Interno, aclaró Estrella.
Las reformas se concentran en garantías procesales, eficiencia administrativa y protección de los derechos de los contribuyentes, sin establecer cambios directos en los ingresos tributarios del Estado.
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