Proyectos petroleros en Ecuador con demanda eléctrica superior a 10 megavatios deberán contar con autogeneración
La última reforma al Reglamento del Servicio de Energía Eléctrica, del 30 de septiembre de 2026, establece nuevas obligaciones para la autogeneración de proyectos eléctricos y mineros.

Una torre de perforación petrolera en el campo Pucuna, ubicado en la provincia de Orellana, operado por Petroecuador. Foto de junio de 2025, referencial.
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Petroecuador / X
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La reforma al Reglamento a la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, publicada en el Registro Oficial el 30 de septiembre de 2026, establece que los proyectos petroleros o mineros con demanda eléctrica superior a 10 megavatios (MW) deberán instalar sistemas de autogeneración y, con ello, abastecerse del 100% de su demanda eléctrica.
Esta obligación aplica para proyectos petroleros o mineros que se conecten al Sistema Nacional Interconectado (SNI) y deberá detallarse en cláusulas de autogeneración o autoabastecimiento de sus títulos habilitantes, señala el artículo 13 de la reforma, con el que se incluye un nuevo artículo innumerado, a continuación del artículo 24.4 del Reglamento.
Mientras tanto, aquellos proyectos con demanda máxima de hasta 10 MW tendrán dos opciones:
- Ser consumidor regulado de una empresa eléctrica de distribución, pero, de igual manera, implementar sistemas de autoabastecimiento en un plazo determinado.
- Instalar sistemas de autogeneración y calificar como consumo propio, en este caso deberán abastecerse del 100% de su demanda eléctrica.
Por otro lado, establece que aquellos proyectos petroleros o mineros que no se encuentren conectados al SNI y que, por tanto, serán responsables de su autogeneración, no requerirán tramitar un título habilitante específico que los califique como "generadores de electricidad". Podrán hacerlo solo con su título minero o petrolero.
¿Qué cambió en la práctica?
En la práctica, se trata de una nueva disposición para el sector petrolero, puesto que la Reforma al Reglamento de la Ley de Minería, publicada el 31 de diciembre de 2025, ya dispuso que los concesionarios mineros están obligados a implementar "un sistema de generación eléctrica propio con capacidad suficiente para abastecer la totalidad de su demanda energética".
Andrés Ycaza, abogado de la Cámara de Minería del Ecuador, recuerda que el contrato del proyecto minero Cangrejos, firmado el 27 de abril de 2026, fue el primero en incluir la construcción de una planta para autogeneración eléctrica.
El proyecto Cangrejos, ubicado en la provincia de El Oro, está a cargo de la empresa Odin Mining Ecuador, filial de CMOC Singapur, una subsidiaria de CMOC Group Limited de China.
Se trata de la primera mina de oro a gran escala y a cielo abierto de Ecuador, que tendrá una demanda de energía de 80 MW en su pico de producción.
Plazo para las empresas de alto voltaje
Esta obligación para proyectos petroleros y mineros se suma a la disposición de una reforma previa emitida mediante el decreto ejecutivo 32, del 15 junio de 2025, con el que se dio un plazo de un año y medio a los consumidores de alto voltaje (grandes consumidores de electricidad) para implementar sistemas de autogeneración, que les permitan abastecer su propia demanda.
Ese plazo se cumplirá en diciembre de 2026.
La Agencia de Regulación y Control de Electricidad (Arconel) clasifica a estos grandes consumidores en dos grupos: Alto Voltaje 1 (AV1) y Alto Voltaje 2 (AV2).
En el segmento AV1 están industrias medianas y grandes, como cementeras y manufactureras de alto consumo, que en su mayoría están ubicadas en parques o zonas industriales, como Durán, en Guayas. Existen 185 empresas que están en este segmento.
Y en el grupo de las AV2 están los consumidores de energía a gran escala, que se conectan directamente a las líneas de transmisión troncal, evitando redes de distribución intermedias.
Se trata de los proyectos mineros a gran escala a cargo de las mineras Ecuacorriente y Lundin Gold; además de las industrias siderúrgicas Adelca y Novacero.
La reciente reforma mantuvo este plazo de año y medio del decreto 32. No obstante, excluyó de esta exigencia a consumidores que utilicen la energía eléctrica para "asistencia social, beneficio público, servicio de agua potable o entidades oficiales".
El consultor hidroeléctrico Ricardo Buitrón destaca que la participación del sector privado en la generación eléctrica es importante no solo para el autoconsumo, sino también para aportar a la red pública.
Sin embargo, recalca que "esto no debe eximir al Estado de cumplir sus responsabilidades" en el servicio público de energía eléctrica.
Acciones para el mediano y largo plazo
Gabriel Salazar, director del Doctorado en Ingeniería Eléctrica de la Escuela Politécnica Nacional (EPN), analizó la reforma al Reglamento de Ley, en un evento organizado por la empresa SolarTeam, este 22 de octubre, en Quito.
Para Salazar, con esta reforma se facilitan acciones para el mediano y largo plazo, en especial, para la generación de energías renovables. "Es bueno, porque ofrece instrumentos para que actores privados aporten con proyectos de inversión privada en generación, transmisión, almacenamiento, servicios complementarios. Y con ello, no volvamos a tener crisis en años futuros".
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