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Política

Corte no da paso al pedido de Asamblea sobre revisión del veto a reformas en la Judicatura

La reforma vetada por el presidente Daniel Noboa incluía que los vocales del Consejo de la Judicatura con prisión preventiva o arresto domiciliario puedan solicitar acogerse al régimen de licencia sin sueldo.

La Corte Constitucional no dio paso al pedido de la Asamblea Nacional sobre la revisión de inconstitucionalidad a la objeción de Daniel Noboa sobre las reformas al Código Orgánico de la Función Judicial.

La Corte Constitucional no dio paso al pedido de la Asamblea Nacional sobre la revisión de inconstitucionalidad a la objeción de Daniel Noboa sobre las reformas al Código Orgánico de la Función Judicial.

Foto API

Autor:

Redacción Primicias

Actualizada:

14 jun 2024 - 16:24

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El Pleno de la Corte Constitucional rechazó por “improcedente” la solicitud de la Asamblea Nacional para conocer la objeción del presidente Daniel Noboa al “Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial”.

La polémica reforma que había sido aprobada por la Asamblea Nacional incluía, por ejemplo, que los vocales del Consejo de la Judicatura, en caso de que la ausencia temporal se deba al cumplimiento de prisión preventiva o arresto domiciliario puedan solicitar acogerse al régimen de licencia sin sueldo por el tiempo máximo establecido en el Código".

  • Vocales de la Judicatura con prisión preventiva pueden pedir licencia, dice la Asamblea

La Corte Constitucional informó este 14 de junio de 2024 que en su análisis, únicamente cuando la Asamblea Nacional recibe una objeción presidencial por inconstitucionalidad, procede el envío de la documentación prevista en la norma hacia la Corte Constitucional.

Esto se hace “sin que deba o pueda realizar procedimientos internos adicionales, así como pronunciamientos, interpretaciones, análisis o estimaciones con relación a la naturaleza o condiciones de la objeción”.

  • Reformas judiciales: El Gobierno dice que no permitirá esas "artimañas"

La Corte precisó que analizó que la objeción planteada no fue calificada por el Presidente como una objeción por inconstitucionalidad, por lo que no es objeto del control previo de constitucionalidad.

La entidad recordó a la Asamblea Nacional su obligación de respetar el procedimiento legislativo establecido legal y constitucionalmente.

  • #Ecuador
  • #Corte Constitucional
  • #inconstitucionalidad
  • #Daniel Noboa

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