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Política

Reforma tributaria ¿otra ilegalidad de la Asamblea?

Ley Tributaria

Ley Tributaria

Autor:

Adriana Noboa

Actualizada:

03 ene 2020 - 00:03

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La Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria fue aprobada el 17 de diciembre, en su mayoría. La Asamblea cerró el trámite del proyecto de 61 artículos y 26 disposiciones sin haber dado respuesta a una de las objeciones planteadas por el presidente Lenín Moreno.

Los legisladores aceptaron 11 de las 13 propuestas del presidente Moreno y ratificaron el texto original en otra. Pero la Disposición General Quinta obtuvo solo 40 de los 91 votos necesarios para ratificar el texto original, como lo había propuesto Daniel Mendoza, presidente de la Comisión de Régimen Económico y militante de Alianza PAIS.

El Pleno tampoco se pronunció a favor de allanarse a la propuesta del Ejecutivo en este tema y la sesión fue clausurada.

Ante la urgencia gubernamental de que la normativa entre en vigencia este año, el Legislativo se reunió, nuevamente, el 30 de diciembre. Y fue ahí que el oficialista José Serrano planteó una moción para que la Ley vaya al Registro Oficial y sea publicada.

La moción solo necesitaba una mayoría simple. Y 61 de 72 legisladores presentes apoyaron que sea enviada al Registro Oficial. La Ley fue publicada el 31 de diciembre y entró en vigencia este 1 de enero.

¿Podía la Asamblea enviar la  ley al Registro Oficial?

Según el presidente de la Legislatura, César Litardo, lo que hizo el Pleno "está dentro de su potestad", porque es el máximo organismo para definir "estos temas". Y afirmó que es legal el pronunciamiento hecho por los asambleístas.

El argumento utilizado por Serrano para hacer la moción fue que se trata de un "allanamiento tácito", que fue respaldado también por Litardo. Sin embargo, ni entre los mismos legisladores coinciden:

El constitucionalista y exlegislador socialcristiano Luis Fernando Torres explicó que el comportamiento de la mayoría que aprobó la moción fue fraudulento porque se trata de una maniobra jurídicamente discutible.

El Pleno tenía 30 días para pronunciarse en una sola sesión. Pero Litardo clausuró la cita del 17 de diciembre sin que se haya ratificado o allanado la objeción la Disposición General Quinta. Es por eso que, según el constitucionalista, los legisladores quisieron darle un efecto de retroactividad a su moción del 30 de diciembre.

De todas formas, Torres recuerda que, mientras no exista una demanda de inconstitucionalidad por la forma y un pronunciamiento de la Corte Constitucional, la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria seguirá vigente.

Pablo Santillán, abogado experto en procedimiento legislativo, tampoco está de acuerdo con lo actuado por la Asamblea. Sostiene que el Pleno se arrogó funciones de interpretación constitucional al aprobar un "allanamiento tácito", que no existe ni en la Constitución ni en la Ley Legislativa.

El abogado y extitular de la unidad de Técnica Legislativa del Congreso explica que, al no haber un pronunciamiento oficial de la Asamblea en la sesión del 17 de diciembre, la normativa no podía haber sido remitida al Registro Oficial.

¿El motivo? La Disposición General Quinta hubiese sido aprobada por el ministerio de la ley el 13 de enero, al cumplirse los 30 días de plazo desde que el presidente envió sus observaciones. Pero, dice el experto, la necesidad del Gobierno de que los tributos estén vigentes para este año fiscal apresuró la decisión.

Santillán concuerda en que la Ley Tributaria estará en vigencia mientras no haya un pronunciamiento contrario de la Corte Constitucional, a través de una demanda de inconstitucionalidad. Aunque afirma que, de ocurrir, esto no traería consecuencias para los legisladores.

  • #Asamblea Nacional
  • #Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria
  • #acción de inconstitucionalidad

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