“Salieron de la discoteca a las 04:00”, declaró la defensa de la familia de Mónica Martinich, sobre procesados por atropellamiento en Samborondón
Los ocupantes de la camioneta son procesados por fugarse y no prestar ayuda a Mónica Martinich. El juez encargado del caso ordenó la localización internacional del conductor. El SRI le canceló el RUC.

Marcha en memoria de Mónica Martinich, corredora que murió atropellada en la Av. Samborondón. 6 de septiembre de 2026
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Captura de video de X @RicardoOrtega63
Autor:
Redacción Primicias
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Cuando se cumplió un mes del atropellamiento de la deportista Mónica Martinich, ocurrido el 4 de septiembre de 2026, el proceso judicial se centra en los dos ocupantes de la camioneta involucrada, mientras el juez dispuso la localización internacional del conductor responsable.
El día del hecho, Héctor Raúl Q. L., de 29 años, viajaba con dos acompañantes en el vehículo que a las 04:40 provocó la muerte de la mujer mientras corría en la avenida Samborondón. Los dos hombres fueron detenidos y enfrentan cargos porque ninguno le prestó ayuda a la víctima.
Marcos Anthony O. A., de 31 años, y Jonathan Esteven G.S., de 38 años, fueron arrestados por agentes policiales, sometidos a la prueba de alcoholemia y, luego de delatar al conductor, liberados el 18 de septiembre. Contra ellos rigen medidas de prohibición de salida del país y presentación obligatoria dos veces por semana ante la Fiscalía.
Ambos fueron retenidos a las 19:30 y 22:00, quince horas después del atropellamiento, en sus domicilios en Samanes 2, en el norte de Guayaquil, según consta en el informe de la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE). Contra ellos el proceso judicial continúa por el mismo delito que el conductor: muerte culposa. La Fiscalía considera en su contra el agravante de darse a la fuga.
“Aunque los ciudadanos alegaron ser solo ocupantes, las investigaciones indican que ambos abandonaron el lugar del siniestro sin prestar auxilio a la víctima. La infracción conlleva una pena privativa de libertad superior a un año, agravada por la fuga del lugar de los hechos”.
Franklin Torres, Fiscal
En su acusación, el fiscal argumentó los artículos 377 y 374 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que tipifican como muerte culposa los accidentes de tránsito que ocasionan el fallecimiento de personas, delito que se sanciona con prisión de uno a tres años, pena que puede aumentar si el responsable huye del sitio del accidente.

"Solo eran acompañantes"
Los cargos formulados por la Fiscalía fueron acogidos por el juez José Intriago en la audiencia de flagrancia contra los dos acompañantes del conductor responsable, mientras sus abogados rechazaron la aplicación de esos artículos en contra de Jonathan Esteven G. y Marcos Anthony O.
La Fiscalía -afirmó el defensor de Jonathan Esteven G.- comete "un abuso de atribuciones al formular cargos contra quienes sólo eran acompañantes", pues “ya cuenta con información sobre la identidad del conductor real proporcionada por los propios procesados”.
El artículo 377 -agregó el abogado- “se refiere a la persona que conduce, no a los acompañantes, no existe la figura de complicidad en un accidente de tránsito bajo estos términos”, y calificó de "ilógica e improcedente" la acusación de la Fiscalía.
- En sus versiones libres y voluntarias, Marcos Anthony declaró que viajaba en el asiento posterior de la camioneta, mientras que Jonathan Esteven relató que iba como copiloto y que le dijo al conductor “para, para, para, más de 200 veces”.
- Ambos también contaron que el día del atropellamiento habían asistido a un centro de diversión nocturna en el que estuvieron hasta la madrugada, antes de abordar la camioneta, adquirida por Héctor Raúl Q. L., el 15 de abril de 2026.
“Salieron de una discoteca entre las 01:30 y las 04:00, por lo que el conductor probablemente estaba ebrio”, afirmó Katherine Calderón, abogada de la familia de Mónica Martinich, una mujer de 38 años que tenía dos hijos y entrenaba para una carrera en Chicago, Estados Unidos.
A diferencia de los ocupantes del vehículo, -que dieron negativo en su prueba de alcoholemia realizada luego de 15 y 20 horas del siniestro-, el estado de embriaguez del conductor no podrá ser confirmado porque se encuentra prófugo y por el tiempo transcurrido.
A esto se suma el tiempo de 30 días solicitado por la Fiscalía para la etapa de instrucción fiscal, lapso en el cual deberá presentar su dictamen acusatorio o abstentivo contra los dos detenidos en este caso, cuyo video del atropellamiento se viralizó y causó conmoción en la ciudadanía.

Mientras tanto, el juez ordenó la localización internacional del conductor Héctor Raúl Q. L., a quien ya había citado para que comparezca a la audiencia de vinculación el 18 de septiembre. Sin embargo, el procesado no acudió al llamado judicial. El juez dispuso que la Defensoría Pública designe a un abogado para que lo represente en las diligencias.
No obstante, para el conductor de la camioneta, el proceso judicial solo podrá avanzar hasta el llamado a juicio, en cuyo caso la causa se suspenderá hasta la localización del acusado.
SRI le suspendió RUC
La orden de localización con la Interpol fue solicitada por los familiares de la víctima, quienes expusieron que Héctor Raúl Q. L. posee una agencia de viajes y que podría haber salido del país para evitar el proceso judicial en Ecuador. Esta posibilidad aumenta toda vez que el procesado traspasó la propiedad de su empresa el 17 de septiembre, dos semanas después del hecho.
La agencia se encuentra actualmente en poder de su hermana, quien recibió la totalidad de las acciones de la empresa, según los registros de la Superintendencia de Compañías. La representación legal, en cambio, continúa en Héctor Raúl Q.
Mientras tanto, el Servicio de Rentas Internas (SRI) le suspendió el viernes 2 de octubre de 2026 el registro de contribuyente que tenía como persona natural el procesado desde julio de 2019, cuando inició sus actividades comerciales y obtuvo su RUC para sus declaraciones tributarias.
- En 2019, el RUC que tenía habilitado Héctor Raúl Q. L. correspondía a “actividades de limpiabotas, betuneros, portadores de maletas, personas encargadas de estacionar vehículos, etc”. En el SRI aún se registra como contribuyente activo la empresa creada por el procesado en agosto de 2024 y que tiene como objeto las actividades de “agencias de viajes y alojamiento”.

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