Servidores de carrera de CNT deberán devolver USD 7,9 millones que recibieron por el contrato colectivo, tras fallo de la Corte
La Corte Constitucional ordenó a CNT recuperar los beneficios del contrato colectivo pagados a servidores de carrera. El monto se calculará por trabajador.

Sucursal de CNT en un centro comercial.
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Los servidores de carrera de la empresa pública Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT) deberán devolver, al menos, USD 7,9 millones que recibieron como beneficios del contrato colectivo.
Así lo ordena un fallo de la Corte Constitucional (CC), que anuló las sentencias judiciales que permitieron a estos servidores acogerse al contrato colectivo de CNT y recibir esos beneficios. La decisión de la CC se conoció el 5 de octubre de 2026.
El origen del problema
El caso se originó en una acción de protección presentada en marzo de 2022 por un grupo de trabajadores de CNT. Los demandantes buscaban que los servidores de carrera, excepto quienes ocupaban cargos de libre nombramiento y remoción, accedieran a los beneficios económicos y sociales del contrato colectivo, como mejoras salariales, pago de horas extras y bonificaciones por alimentación, entre otros.
Un juez de Manabí aceptó la acción y ordenó reconocer esos beneficios a los servidores de carrera. La Sala Provincial de Justicia de Manabí confirmó la decisión.
Pero la Corte Constitucional concluyó que los jueces no tenían competencia territorial para resolver la causa y que la acción de protección se utilizó para obtener beneficios laborales que no correspondía reconocer mediante esa garantía.
En febrero de 2025, la CC emitió una sentencia similar sobre la Corporación Nacional de Electricidad (CNEL). Anuló los fallos que permitieron a servidores de carrera acceder a beneficios del contrato colectivo, al determinar que estos corresponden únicamente a los obreros amparados por el Código del Trabajo. Además, ordenó a la empresa recuperar los valores pagados a los beneficiarios.
Contrato colectivo en las empresas públicas
El contrato colectivo es un acuerdo entre una empresa y una organización de trabajadores que establece condiciones laborales y beneficios, como salarios, estabilidad laboral, jornadas y prestaciones económicas o sociales. En Ecuador, está regulado por el artículo 220 del Código del Trabajo.
En las empresas públicas no se aplican estos beneficios a todo el personal. El contrato colectivo ampara a los trabajadores que tienen la calidad de obreros y están sujetos al Código del Trabajo. En cambio, los servidores públicos de carrera y el personal de libre designación y remoción están excluidos de este régimen, de acuerdo con la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP), explicó Vanessa Velásquez, experta en temas laborales.
CNT reportó USD 7,9 millones en impacto económico
En su fallo, la Corte cita un informe económico de CNT, con fecha del 13 de marzo de 2026, que cuantificó en USD 7,9 millones el impacto económico de los beneficios otorgados a los servidores de carrera en el contrato colectivo.
Según el fallo, Oswaldo Chica, secretario general del Comité de Empresa Nacional de Trabajadores de la CNT, inicialmente cuestionó el informe y lo calificó de falso por sobredimensionar el impacto económico de los incrementos salariales, horas extras e indemnizaciones por jubilación patronal. Sin embargo, reconoció que sí hubo consecuencias para las finanzas de la empresa.
Tras conocer el fallo de la CC, PRIMICIAS contactó a Chica para conocer su reacción. Sin embargo, el dirigente señaló que se pronunciará una vez que la sentencia esté ejecutoriada.
CNT deberá gestionar la devolución en cada caso
La sentencia cita el monto de 7,9 millones de impacto económico, pero no establece cuánto deberá devolver cada trabajador.
La CC ordenó a CNT identificar a los beneficiarios de las sentencias anuladas y determinar los valores que recibió cada uno por su aplicación.
Una vez calculados esos montos, la empresa deberá realizar las gestiones administrativas o judiciales necesarias para recuperar los recursos.
La sentencia también permite que CNT acuerde con los trabajadores la devolución mediante descuentos mensuales en sus roles de pago. Estos podrán extenderse hasta 36 meses y deberán ser razonables y proporcionales a la capacidad económica del trabajador y a las necesidades básicas de su familia.
Un informe anterior registró USD 15,8 millones en beneficios
Antes de ese cálculo, CNT elaboró otro informe, en agosto de 2024, al que tuvo acceso PRIMICIAS. El documento cuantificó en USD 15,8 millones el impacto económico de los beneficios otorgados entre 2022 y 2024 a más de 3.000 servidores públicos de carrera amparados por la contratación colectiva.
El informe desglosó los valores por rubro. Entre los conceptos incluidos constaban pagos retroactivos por alimentación y transporte, incrementos salariales e indemnizaciones adicionales por despido intempestivo, entre otros, como se detalla en el gráfico.
El fallo cita el informe de marzo de 2026 y no utiliza el cálculo de USD 15,8 millones del documento de 2024.
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