Corte Constitucional ordena recuperar pagos a servidores de la CNT y remite caso a la Fiscalía
La Corte Constitucional anuló el proceso que permitió incorporar a servidores de carrera de CNT EP a la contratación colectiva. El tribunal señaló errores inexcusables de los jueces y abuso del derecho de los abogados patrocinadores.

La sede de la Corte Constitucional, en el norte de Quito, en una fotografía del 3 de marzo de 2026.
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La Corte Constitucional dejó sin efecto las sentencias que habían permitido incorporar a servidores de carrera de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT EP) como beneficiarios de la contratación colectiva y ordenó recuperar los valores pagados en virtud de esas decisiones.
La sentencia, aprobada con ocho votos a favor en el Pleno del organismo, fue notificada el 5 de octubre de 2026, y supone el desenlace para un caso que se originó hace cuatro años. El juez Jorge Benavides presentó su excusa.
El máximo tribunal constitucional determinó que una acción de protección presentada ante jueces de la provincia de Manabí fue utilizada para fines ajenos a la protección constitucional y que los magistrados carecían de competencia territorial para conocer el caso.
La demanda buscaba que servidores públicos de carrera de CNT, sujetos a la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP), fueran incluidos en el régimen de contratación colectiva y recibieran beneficios económicos y sociales, incluidos pagos retroactivos reclamados desde 2009.
La Corte consideró que la acción de protección fue "desnaturalizada" al pretender modificar por esa vía el régimen laboral de los servidores y reconocerles beneficios correspondientes a trabajadores sujetos al Código del Trabajo.
En consecuencia, dejó sin efecto lo actuado desde la presentación de la demanda, dispuso el archivo del proceso y ordenó a CNT suspender los pagos derivados de las sentencias anuladas.
La empresa deberá realizar una liquidación individualizada y adoptar las medidas necesarias para recuperar los recursos públicos entregados. La devolución podrá ser pagada en un plazo de hasta 36 meses, según lo dispuesto por la Corte.
Sanciones para jueces y abogados
El tribunal también declaró que los jueces que conocieron el caso incurrieron en error inexcusable, una falta considerada gravísima dentro del régimen disciplinario de la Función Judicial.
Además, remitió el expediente a la Fiscalía General del Estado para que investigue un posible delito de prevaricato por parte de los jueces que intervinieron en el proceso.
La Corte también declaró el abuso del derecho por parte de los abogados que patrocinaron la acción de protección y remitió el expediente al Consejo de la Judicatura para que determine las responsabilidades disciplinarias correspondientes.
La resolución fue enviada a la Contraloría General del Estado para que realice un examen especial a CNT EP y determine eventuales responsabilidades civiles, administrativas o penales.
La decisión se produce después de que, en febrero de 2022, dirigentes del Comité de Empresa y de la Asociación Nacional de Trabajadores de CNT EP solicitaran que los servidores públicos de carrera, salvo los de libre nombramiento y remoción, fueran incorporados al régimen de contratación colectiva y recibieran beneficios económicos retroactivos.
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