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Política

Asamblea rectifica y elimina reforma sobre violación a la intimidad

Luego de las críticas, la Asamblea Nacional reconsideró la votación de la aprobación de las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Diagrama de la votación de la asamblea sobre la reconsideración a la aprobación de las reformas al COIP, el 10 de mayo de 2021.

Diagrama de la votación de la asamblea sobre la reconsideración a la aprobación de las reformas al COIP, el 10 de mayo de 2021.

@AsambleaEcuador

Autor:

Redacción Primicias

Actualizada:

10 may 2021 - 11:38

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El lunes 10 de mayo de 2021, el Pleno del Legislativo se volvió a reunir. José Serrano, presidente de la Comisión de Justicia y ponente del paquete de reformas al COIP, solicitó la reconsideración de la votación con la que se aprobó esa norma.

Con 88 votos afirmativos, un voto en blanco y 29 abstenciones, los legisladores aprobaron la moción para volver a votar sobre las reformas.

Pero en la nueva votación, por pedido de Serrano, se retiró la reforma al artículo 178 y la creación del artículo 178.1. Estos artículos se referían al delito de violación a la intimidad.

El paquete de reformas, ya sin esos apartados, fue aprobado con 90 positivos, un negativo y 38 abstenciones.

¿Qué se eliminó?

Las reformas habían sido aprobadas el 6 de mayo de 2021. Pero, trajeron consigo una serie de críticas y rechazos por una supuesta intención de censurar a la prensa y eliminar pruebas en casos de corrupción.

Específicamente, las críticas se centraron en el artículo 178 del COIP que tipifica el delito de violación a la intimidad. Se refiere a la grabación u obtención, y publicación de información de otra persona sin su autorización.

Pero, con las reformas se eliminaba la salvedad de que una persona, que participa de una conversación o un acto, pueda grabar a su interlocutor y luego difundir esta grabación como medio de prueba de un caso de un delito.

El delito seguirá vigente como hasta ahora. Incluyendo esa salvedad.

El proyecto será enviado al Ejecutivo para su análisis. La Presidencia de la República tiene 30 días para aprobar o vetar parcial o totalmente el proyecto de ley.


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  • #Asamblea Nacional
  • #José Serrano
  • #Reformas al COIP
  • #censura

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