Presidente Daniel Noboa decreta la creación una empresa para el abastecimiento de medicamentos en la salud pública
El presidente Daniel Noboa decretó la creación de la Empresa Pública de Abastecimiento, Infraestructura y Logística en Salud AIL E.P., que deberá proveer los bienes necesarios para los hospitales del Ministerio de Salud y que tendrá "autonomía presupuestaria".

El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, interviene en el Congressional Hispanic Leadership Institute en Washington, Estados Unidos, el 13 de mayo de 2026.
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Isaac Castillo / Presidencia de Ecuador
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Un día después de que en una carta a la Nación el presidente Daniel Noboa anticipó acciones relacionadas al "abastecimiento, organización y atención de hospitales", el primer mandatario decretó crear una empresa con "autonomía presupuestaria" para "proveer los bienes" necesarios para los establecimientos del Ministerio de Salud Pública u otras redes.
En la noche del 22 de mayo de 2026, Noboa firmó el Decreto Ejecutivo No. 393, con el que se crea la Empresa Pública de Abastecimiento, Infraestructura y Logística en Salud AIL E.P.
"Resulta necesaria la creación de una empresa pública especializada en abastecimiento, infraestructura y logística relativa a la salud, encargada de la provisión de medicamentos, equipos, dispositivos médicos y demás bienes estratégicos, así como la gestión de infraestructura, equipamiento y mantenimiento de los establecimientos de salud del Ministerio de Salud Pública y, de ser el caso, de la Red Pública Integral de Salud o de la Red Privada Complementaria de Salud", indica el presidente en una de las consideraciones.
Según se indica en el Artículo 1 del documento, esta nueva entidad estará dotada de "autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión".
AIL E.P., de acuerdo con el documento firmado por Noboa, tendrá como objetivos:
Adquirir, distribuir, controlar el inventario y despachos de medicamentos, dispositivos médicos, insumos, bienes estratégicos y demás bienes requeridos para la prestación de los servicios de salud.
Proveer, administrar y mantener el equipamiento de bienes muebles e inmuebles que pertenecen a la red de establecimientos de salude del Ministerio de Salud Pública y, de ser el caso, de la Red Publica Integral de Salud o de la Red Privada Complementaria de Salud.
Ejecutar acciones para la construcción y repotenciación de la infraestructura de los establecimientos de salud del Ministerio de Salud Pública y, de ser el caso, de la Red Pública Integral de Salud o de la Red Privada Complementaria de Salud; en atención a las necesidades que presente cad establecimiento.
Contratar los servicios de apoyo y/o complementarios requeridos para la prestación de los servicios de salud, tales como limpieza, alimentación, seguridad, entre otros.
Implementar y administrar sistemas informáticos destinados a la administración, gestión, transformación digital y control de los establecimientos de salud del Ministerio de Salud Pública; y
Prestar sus servicios a cualquier otra entidad de la Red Pública Integral de Salud o de la Red privada Complementaria de Salud que así lo solicite.
El Artículo 4 indica que el directorio de la AIL E.P. estará conformado por el o la titular del MSP, un delegado de permanente de la Presidencia, y la máxima autoridad de la Secretaría General de la Administración Pública, Planificación y Gabinete de la Presidencia, o un delegado de la misma.
Este directorio, a su vez, deberá designar a un Gerente General.
Quienes actualmente ejercen como ministro de Salud y secretaria general de la Administración Pública son Jaime Bernabé Erazo y Cynthia Gellibert Mora, respectivamente.
En la quinta disposición general, Noboa ordena que el MSP no ejecute "actividades que resulten duplicadas, concurrentes o incompatibles con el objetivo" de la AIL E.P, mientras que en la sexta indica que la ejecución del decreto "se financiará con cargos a los recursos asignados al Ministerio de Salud Pública".
Será en un plazo máximo de 60 días desde que se apruebe la estructura orgánica funcional de la nueva empresa pública que el MSP le transferirá sus recursos, bienes, activos, cuentas, contratos, procesos de contratación, sistemas tecnológicos, derechos y demás elementos, "sin que dicha transferencia implique el traspaso de pasivos, los cuales continuarán a cargo del Ministerio de Salud Pública".
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