Corte de la ONU concluye que el derecho a la huelga está protegido por un tratado clave de la OIT
En una opinión legal no vinculante, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sostuvo que el derecho a la huelga de los trabajadores y de sus organizaciones está protegido a nivel internacional.

Sindicatos, trabajadores y estudiantes protestan contra el Gobierno de Daniel Noboa. 21 de noviembre de 2024
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Roberto Rueda / PRIMICIAS
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Agencias / Redacción Primicias
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En vísperas de una posible paralización en la prestigiosa empresa tecnológica Samsung y tras las protestas de trabajadores en Argentina, la Corte Internacional de Justicia (CIJ), máximo órgano judicial de la ONU, concluyó este 21 de mayo de 2026 que el derecho a la huelga está protegido a nivel internacional.
Según la Corte, convocar a una huelga es un derecho reconocido por el Convenio sobre la libertad sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Si bien la resolución de la Corte constituye una opinión legal no vinculante, expertos señalan que la decisión podría tener profundas implicaciones para las relaciones laborales a nivel mundial.
En su documento, la Corte recordó también que el derecho a la huelga de los trabajadores y de sus organizaciones está protegido por el Convenio núm. 87 de la OIT, adoptado en 1948, relativo a la libertad sindical.
La resolución de la Corte llega luego de que había sido solicitada para emitir una opinión consultiva sobre si este tratado de la OIT de 1948 consagra implícitamente el derecho de los trabajadores a la huelga.
El presidente de la CIJ, Yuji Iwasawa, declaró que la corte "considera que el derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones está protegido" por dicho convenio.

¿Qué es el convenio 87 de la OIT?
El Convenio 87 de la OIT es un acuerdo entre sindicatos y empleadores que incluye el derecho "en plena libertad, a organizar su administración y sus actividades".
Los sindicatos argumentaban que esto consagra por extensión el derecho a la acción sindical, mientras que los empleadores discrepaban, por lo que llevaron la disputa ante la CIJ.
"Este caso trata de algo más que abstracciones jurídicas", declaró Harold Koh, representante de la Confederación Sindical Internacional, ante los jueces.
En el lado opuesto, Roberto Suarez Santos, de la Organización Internacional de Empleadores, sostuvo que el convenio de 1948 "ni explícita ni implícitamente contempla el derecho de huelga".
Señaló que las normas relacionadas con las huelgas varían de un país a otro, por ejemplo si los servicios de emergencia quedan excluidos.
Ambas partes coincidieron en la importancia del caso para las relaciones laborales.
"A primera vista, este caso puede no parecer trascendental, pero su decisión afectará a todos los trabajadores del mundo", subrayó ante los jueces el líder de los sindicatos en el mundo.
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