¿Las inundaciones por fenómeno de El Niño pueden considerarse una calamidad doméstica para faltar al trabajo? Esto dice la ley
El Código del Trabajo de Ecuador permite que el empleado reciba su sueldo cuando falta al trabajo por calamidad doméstica debidamente comprobada. Sin embargo, hay vacíos, pues no se especifica qué puede catalogarse como calamidad.

Personal de Interagua realiza la limpieza de alcantarillas y sumideros en el sector de Las Orquídeas, anegado por la fuerte lluvia en Guayaquil, el 2 de noviembre de 2026.
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César Muñoz/API
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Las inundaciones y los daños ocasionados por las lluvias asociadas al fenómeno de El Niño pueden impedir que un trabajador llegue a su puesto, al verse obligado a atender una emergencia en su vivienda.
Pero ¿está protegido por la ley si necesita ausentarse del trabajo? La respuesta depende de cómo se justifique la falta y de la decisión del empleador.
El artículo 54 del Código del Trabajo contempla la calamidad doméstica y la fuerza mayor como causas justificadas para faltar al trabajo sin perder su remuneración, siempre que estén debidamente comprobadas.
Sin embargo, la normativa no define qué situaciones constituyen una calamidad doméstica ni establece un número específico de días de permiso para estos casos. Esto deja un margen de decisión a los empleadores, explica la abogada laboral Vanessa Velásquez.
¿Qué pasa si una inundación afecta su vivienda?
Entre el 29 de agosto y el 5 de noviembre de 2026, Ecuador registró 1.163 eventos adversos relacionados con las lluvias, según la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos.
Las emergencias dejaron 46.027 personas afectadas, 12 fallecidos y 12.830 viviendas con daños. Guayas, Galápagos, Esmeraldas, El Oro, Los Ríos y Manabí figuran entre las provincias impactadas.
En este escenario, una persona cuya vivienda quedó inundada o sufrió daños que requieren atención podría justificar su ausencia por calamidad doméstica o fuerza mayor.
Sin embargo, el empleador decidirá si le otorga o no el permiso y cuántos días le concede, explicó Velásquez.
¿Le pueden descontar el sueldo o los días de vacaciones?
El artículo 54 también establece que un trabajador que falta injustificadamente media jornada continua durante la semana se le descontará un día de remuneración. Si falta una jornada completa, se le descontará dos días de trabajo.
En caso de calamidades domésticas o situaciones de fuerza mayor debidamente justificadas, no debería aplicarse ningún descuento al salario, señala Velásquez.
Sin embargo, reconoce que la falta de claridad en la normativa ha llevado a algunas empresas a pedir que los trabajadores utilicen sus días de vacaciones para atender emergencias familiares por inundaciones y fuertes lluvias. A su criterio, esta no debería ser la respuesta ante este tipo de situaciones.
Para evitar decisiones discrecionales, la especialista recomienda que las empresas definan en sus reglamentos internos qué situaciones consideran calamidades domésticas y cuántos días de permiso concederán.
Así, podrán establecer los permisos según la gravedad de cada emergencia y evitar que la decisión dependa únicamente del criterio de un jefe o del área de Recursos Humanos.
Falta una directriz para las empresas
Velázquez considera que también hace falta una respuesta del Ministerio del Trabajo y Desarrollo Humano frente a las afectaciones del fenómeno de El Niño.
Pese a la gravedad de los efectos del fenómeno, el Ministerio no ha dispuesto teletrabajo, por ejemplo, en las zonas afectadas por inundaciones, daños en las vías o por dificultades de movilización que impidan a los trabajadores llegar a sus puestos, dijo.
Solo el Ministerio de Educación mantiene clases virtuales preventivas para 612.000 estudiantes de cerca de 1.000 instituciones educativas, debido a las lluvias e inundaciones asociadas a El Niño.
PRIMICIAS consultó al Ministerio del Trabajo y Desarrollo Humano qué situaciones reconoce como calamidad doméstica, cuántos días de permiso corresponden y qué alternativas tienen los trabajadores afectados por las lluvias. Estamos a la espera de una respuesta.
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