Presidente Noboa reforma el reglamento de precios de combustibles para el sector eléctrico en Ecuador
Ecuador aplicará desde este 22 de mayo una reforma al reglamento de precios de combustibles para el sector eléctrico, según el Decreto Ejecutivo 390 del presidente Daniel Noboa.

Carros se abastecen de gasolina en una estación de servicio del sur de Quito, el 13 de mayo de 2026.
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Jonathan Machado/PRIMICIAS
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El presidente Daniel Noboa emitió este 21 de mayo de 2026 el Decreto Ejecutivo 390, que introduce cambios en la regulación de precios de hidrocarburos y crea un esquema preferencial de combustibles para la generación eléctrica.
Con este Decreto se reforma el Reglamento Codificado de Regulación de Precios de Derivados de Hidrocarburos.
Los cambios con el nuevo Decreto Ejecutivo 390
Con este documento, Noboa sustituye el numeral 4.2.1. del artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 308 del 26 de junio de 2024, por el siguiente texto:
"4.2.1. EP Petroecuador proveerá de derivados de hidrocarburos en sus refinerías, terminales o depósitos, de acuerdo con su disponibilidad, a las centrales de generación térmica públicas, mixtas o de propiedad de sociedades anónimas de capital 100% estatal, cuya producción eléctrica sea entregada para la provisión del servicio público de energía eléctrica, siempre que participen conforme a los programas de despacho emitidos por el Operador competente del sistema eléctrico bajo su control operativo, sea este el Sistema Nacional Interconectado, los sistemas aislados o el Sistema Insular, según corresponda; en cuyo caso, la provisión se realizará conforme a los siguientes precios:
El diésel para el sector eléctrico tendrá un costo de USD 0,8042 por galón, mientras que el Fuel Oil 4 costará USD 0,48 en la Refinería La Libertad y USD 0,62 en otros puntos de despacho.
En esa parte, el Decreto Ejecutivo No. 308 del 26 de junio de 2024, señalaba lo siguiente:
"EP PETROECUADOR proveerá los derivados de hidrocarburos en sus refinerías, terminales y depósitos de acuerdo a su disponibilidad, a las centrales de generación termoeléctrica y autogeneradores, cuyos excedentes se entreguen al Sistema Nacional Interconectado (SNI), siempre que participen en dicho mercado, según los programas de despacho del Operador Nacional de Electricidad – CENACE, para el Sector Eléctrico".
En su segundo artículo el Decreto 390 agrega esta disposición:
"Los precios de los derivados de hidrocarburos destinados a centrales de generación o autogeneración termoeléctrica de capital privado se sujetarán a lo establecido en el numeral 4.1. del artículo 4 de este reglamento".
Allí dice que, "los precios de los derivados de hidrocarburos destinados al segmento industrial serán definidos por cada actor de la cadena de comercialización, más los impuestos aplicables".
Permisos emergentes
No obstante, el decreto 390 también dispone de manera excepcional que la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos (ARCH) otorgue permisos emergentes de abastecimiento por 30 días a las centrales privadas que ya reciben combustible, plazo durante el cual deberán regularizar su catastro industrial ante la entidad estatal.
El decreto entrará en vigencia desde las 00:00 de este viernes, 22 de mayo de 2026, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Para más detalles puede revisar el documento adjunto.
Noboa suscribió este Decreto desde la ciudad de Cuenca, el mismo día que varias zonas de Ecuador soportaron cortes de luz debido a la salida de operaciones de Coca Codo Sinclair, la mayor central hidroeléctrica del país, por problemas de sedimentos.
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