Presidente Noboa reforma el reglamento de precios de combustibles para el sector eléctrico en Ecuador
Ecuador aplicará desde este 22 de mayo nuevas tarifas para combustibles destinados a la generación eléctrica pública, según el Decreto Ejecutivo 390 del presidente Daniel Noboa.

Carros se abastecen de gasolina en una estación de servicio del sur de Quito, el 13 de mayo de 2026.
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Jonathan Machado/PRIMICIAS
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El presidente Daniel Noboa emitió este 21 de mayo de 2026 el Decreto Ejecutivo 390, que introduce cambios en la regulación de precios de hidrocarburos y crea un esquema preferencial de combustibles para la generación eléctrica, después de que se registraran cortes de luz temporales en Ecuador.
Con este Decreto se reforma el Reglamento Codificado de Regulación de Precios de Derivados de Hidrocarburos y fija tarifas preferenciales para el abastecimiento de combustibles destinados al sector eléctrico público y mixto, en medio de los esfuerzos del Gobierno por garantizar la estabilidad energética del país.
Noboa suscribió este Decreto desde la ciudad de Cuenca, el mismo día que varias zonas de Ecuador soportaron cortes de luz debido a la salida de operaciones de Coca Codo Sinclair, la mayor central hidroeléctrica del país, por problemas de sedimentos.
Nuevos precios
La nueva normativa establece precios fijos, sin IVA, para el diésel y el fuel oil que abastecen a las centrales de generación termoeléctrica administradas por entidades públicas, mixtas o sociedades anónimas con capital estatal.
Según el decreto, el diésel para el sector eléctrico tendrá un costo de USD 0,8042 por galón, mientras que el Fuel Oil 4 costará USD 0,48 en la Refinería La Libertad y USD 0,62 en otros puntos de despacho.
El beneficio aplicará únicamente para las centrales cuya producción esté destinada al servicio público de energía eléctrica y que participen conforme a los programas oficiales de despacho del sistema eléctrico nacional.
En contraste, las centrales termoeléctricas privadas y las empresas de autogeneración no accederán a estas tarifas subsidiadas y deberán regirse por las condiciones generales de mercado previstas en la regulación vigente desde 2024.
No obstante, el decreto dispone de manera excepcional que la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos (ARCH) otorgue permisos emergentes de abastecimiento por 30 días a las centrales privadas que ya reciben combustible, plazo durante el cual deberán regularizar su catastro industrial ante la entidad estatal.
El decreto entrará en vigencia desde las 00:00 de este viernes, 22 de mayo de 2026, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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