Elecciones seccionales| ¿Es posible votar con cédulas y pasaportes que no están vigentes?
En Ecuador, el voto es obligatorio para las personas entre 18 y 65 años, fuera de esos rangos es facultativo. Quienes no acudan a las urnas el 29 de noviembre, deberán pagar una multa al CNE.

El Consejo Nacional Electora (CNE) recorrió el 26 de octubre de 2026 las instalaciones de la empresa que elabora los paquetes electorales.
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CNE.
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Las elecciones seccionales del 29 de noviembre de 2026 entran en la recta final y los ciudadanos también se empiezan a preparar para participar en los comicios, sin contratiempos de última hora.
Uno de los problemas recurrentes en los días previos al sufragio es la pérdida de los documentos de identificación, el requisito necesario para acudir a las juntas receptoras del voto y poder ejercer el voto.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) recuerda a los 13,8 millones de ecuatorianos habilitados en el Registro Electoral que los únicos los documentos habilitantes para sufragar son la cédula de identidad y el pasaporte.
¿Es posible votar con documentos caducados?
El presidente del Consejo Nacional Electoral, José Cabrera, explicó el 21 de octubre que los ecuatorianos que residen en el exterior podrán ejercer el derecho a voto con su documento de identidad oficial, así esté caducado.
Lo mismo sucederá dentro del Ecuador, donde se podrá sufragar ya sea con la cédula de identidad o el pasaporte sin importar que no estén vigentes.

Esta medida está establecido en el Código de la Democracia que señala: "La calidad de electora o elector se probará por la constancia de su nombre en el registro electoral. La verificación será efectuada en la correspondiente junta receptora del voto con la presentación de la cédula de identidad, el pasaporte, o el documento de identidad consular"
La normativa agrega que "la no vigencia de estos documentos no impedirá el ejercicio del derecho al sufragio".
Aunque, se prevé que el Registro Civil realice jornadas especiales de cedulación para quienes quieran obtener el documento o actualizarlo. De hecho, la entidad ya trabaja de forma permanente en 14 agencias de 11 ciudades del país.
Incluso, el sábado 31 de octubre, habrá atención normal con todos los servicios en dichas agencias del Registro Civil.
Sanciones por no votar
Como en Ecuador, el voto es obligatorio para los ciudadanos entre los 18 y 65 años, quienes no se presenten a los comicios se enfrentarán a una multa económica.
Las personas que no cumplan con el derecho a votar tendrán que pagar una multa equivalente al 10% del salario básico unificado, que actualmente es de USD 482. Es decir, la sanción económica será de USD 48,20.
Si no paga la multa dentro del plazo de un año desde que se genera, de acuerdo con el artículo 299 del Código de la Democracia, puede ser remitido a la sección de coactivas.
Aunque el CNE estipula varias exenciones para quienes no fueron a votar y desean justificar su inasistencia:
- Por mandato legal.
- Motivos de salud o impedimento físico avalado por el Sistema de Salud Público o privado.
- Por calamidad doméstica ocurrida el día del sufragio u ocho días antes.
- Por motivo de viaje fuera del país, previa presentación de las justificaciones correspondientes.
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