¿Qué remuneración debe tomar en cuenta para el cálculo de su liquidación si lo despiden de un trabajo en Ecuador?
El Código del Trabajo establece una indemnización para los trabajadores despedidos de manera intempestiva. ¿Qué remuneración debe tomarse en cuenta para el cálculo?

Trabajadores en la planta de una industria metalmecánica, en Guayaquil. Foto de abril de 2026, referencial.
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Ministerio de Producción / X
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Los trabajadores bajo relación de dependencia en Ecuador que son despedidos de manera intempestiva tienen derecho a recibir una indemnización, de acuerdo con el tiempo de servicio prestado a una empresa.
Según el artículo 188 del Código del Trabajo, un trabajador con hasta tres años de servicio par un empleador debe recibir el valor correspondiente a tres meses de remuneración, en caso de despido. Esto aplica luego de los tres meses de prueba.
Luego de los tres años, el valor por indemnización debe ser equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, sin que exceda de 25 meses de remuneración. "La fracción de un año se considerará como año completo", señala la ley.
El Código indica que el cálculo de estas indemnizaciones se hará con base a la remuneración que percibía el trabajador al momento del despido.
Sin embargo, hay que tomar en cuenta que, según la Resolución 02-2025 de la Corte Nacional de Justicia, publicada en el Registro Oficial en febrero de 2025, La remuneración que deberá aplicarse para el cálculo "será la última percibida, siempre que esta sea la más favorable" para el trabajador.
"De esta forma, se preferirá siempre la última mejor remuneración, la misma que podría corresponder a la del mes previo, o la del mismo mes en que se produjo el despido", añade el artículo 1 de la Resolución. Esto podría beneficiar a trabajadores que tienen salarios variables.
¿Qué más debe incluirse en la liquidación?
Un trabajador despedido también tiene derecho a la bonificación por desahucio, explica la analista Vanessa Velásquez. Este corresponde al 25% de la última remuneración mensual por cada año de servicios prestado a una empresa, según el artículo 185 del Código del Trabajo.
El cálculo de la liquidación también debe contemplar los valores proporcionales de décimo tercer sueldo y décimo cuarto sueldo que le correspondan al trabajador al momento del despido, al igual que el pago de vacaciones no disfrutadas hasta la fecha.
En caso de que el trabajador haya cumplido 20 años o más en la empresa, pero menos de 25 años de trabajo, de manera continuada, tendrá derecho a recibir la parte proporcional de la jubilación patronal.
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