Ley de Aviación Civil plantea que municipios que administran aeropuertos firmen acuerdos de gestión con el Gobierno para seguir operando
El proyecto de Ley de Aviación Civil que se tramita en la Asamblea también plantea el registro y regulación para el vuelo de drones en Ecuador y flexibilidad para operadoras aéreas externas.

Aviones de carga en el Aeropuerto Mariscal Sucre de Quito el 19 de enero de 2026.
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Cuenta X del Aeropuerto Mariscal Sucre.
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El Pleno de la Asamblea debate el jueves 24 de septiembre el informe final del proyecto de Ley de Aviación Civil que facilitaría la llegada de nuevas líneas aéreas al país, regula el uso de drones y clarifica las compensaciones a pasajeros, en caso de fallos en los servicios aéreos. También propone que algunos cambios en el manejo de los aeropuertos.
La propuesta fue presentada en octubre de 2025 por el expresidente de la Asamblea, Niels Olsen, y se trató en la Comisión de Desarrollo Económico que está dominada por la bancada Acción Democrática Nacional (ADN).
Esta normativa es prácticamente nueva, porque se propone sustituir en su totalidad al Código Aeronáutico y a la propia Ley de Aviación Civil que datan de 2007 y no han tenido mayores modificaciones desde hace casi 20 años.
Por lo tanto, la normativa vigente en el país en materia aeronáutica está desactualizada lo que, según la mesa de Desarrollo Económico de la Asamblea, ha provocado que el Ecuador obtenga calificaciones insuficientes para ser competitivo en la región.
Estos son algunos puntos clave del proyecto de Ley de Aviación Civil:
Administración de terminales aéreas
Actualmente, es la Dirección General de Aviación Civil la que se encarga del manejo de los aeropuertos del país, muchos de los cuales no tiene mayor operatividad durante el año, generando más egresos que ingresos para su mantenimiento.
Ese es el caso del Aeropuerto de Latacunga que genera gastos de USD 1 millón anuales para su mantenimiento y reporta ingresos cercanos a los USD 300.000. Un déficit del 70%, informó el director de la DGAC.
El proyecto que debate la Asamblea abre la posibilidad de que esa administración se pueda encargar a privados en casos excepcionales tales como:
- Cuando el Estado Central carezca de la capacidad técnica, administrativa o financiera para prestar los servicios aeroportuarios o aeronáuticos requeridos, previo informe de la DGAC.
- Cuando la participación de empresas privadas, permita obtener condiciones económicas o de gestión de riesgos más favorables para los servicios aeroportuarios que aquellas que el Estado y la DGAC podrían alcanzar con sus propios recursos.
- Cuando una empresa privada presente una iniciativa para proyectos que generen mejoras verificables para la prestación de los servicios aeroportuarios, previo informe motivado por la DGAC.
El proyecto además incluye una transitoria para que los Gobierno Autónomos Descentralizados (GAD) que tienen competencia, directa o por delegación a privados, sobre aeropuertos firmen un "acuerdo de gestión concurrente" con el Gobierno Central para continuar con la prestación del servicio.
Los municipios que actualmente tienen bajo su competencia terminales aéreas, aunque bajo concesión con privados, son el de Quito, el Aeropuerto Mariscal Sucre; el de Guayaquil con el Aeropuerto José Joaquín de Olmedo; y el de Cuenca, Mariscal Lamar, que es administrado por la propia municipalidad.
Disposiciones sobre naves no tripuladas
El control sobre este tipo de aeronaves, especialmente los drones, quedaría a cargo de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) que será la encargada de registrar y regular su uso para diferentes actividades.
La propuesta señala que todas las aeronaves no tripuladas privadas y públicas, a excepción de las que usan las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y el Servicio Nacional de Aduanas, deberán pasar por ese registro.
El director de la DGAC, Juan Pablo Franco, explicó el 21 de septiembre que la regulación se aplicaría para los drones que pesan 250 gramos o más.
"Ninguna aeronave no tripulada podrá ser nacionalizada, desembarcada o liberada por la autoridad aduanera sin la presentación previa del documento de homologación técnica, autorización o registro administrativo emitido por la DGAC", agrega el informe para segundo debate.

Flexibilidad para operadoras aéreas externas
La Ley de Aviación Civil vigente establece que para que una aerolínea internacional o nacional opere vuelos domésticos en Ecuador debe estar legalmente constituida en el país.
La propuesta de ADN es mantener esa disposición, pero también flexibilizar la norma para que puedan volar aquellas operadoras foráneas que únicamente se domicilien en el país, pero que cuenten con las autorizaciones y permisos otorgados por la autoridad competente.
La presidenta de la mesa legislativa, Valentina Centeno de ADN, dijo además que se quita la restricción que actualmente tienen las líneas aéreas de que, para operar rutas internas en Ecuador, la tripulación debe ser 100% ecuatoriana.
Para el transporte aéreo en el territorio insular se deberá contar con el informe técnico favorable emitido por el Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos.
Derechos de los pasajeros
En el proyecto que se debate este jueves se mantiene el descuento del 50% para adultos mayores y personas con discapacidad, y se otorga un plazo de seis meses para que las operadoras implementen herramientas que permitan entregar ese descuentos cuando la compra se hace en línea.
El documento señala que las aerolíneas deberán demostrar que hicieron todo lo que estuvo a su alcance para evitar la demora o cancelación de un vuelo. Caso contrario, deberán reconocer al pasajero los derechos que le correspondan.
Además, si el viaje se interrumpe a mitad de camino por falla de la aerolínea, esta debe reubicar al pasajero, cubrir su hospedaje y alimentación o reembolsarle la parte proporcional del trayecto no recorrido, en caso de que así lo decida el afectado.
En caso de que la causa de no realización del viaje sea imputable al transportador, aplica el reembolso o la entrega de otro boleto aéreo en similares condiciones a las adquiridas por el pasajero.
Si existe pérdida, sustracción o deterioro del contenido de la valija de equipaje del usuario, entregada para custodia y transporte del operador aéreo, este responderá por el monto declarado.

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