En sus Marcas Listos Fuego
¿Jacobito a la Yoni?
PhD en Derecho Penal; máster en Creación Literaria; máster en Argumentación Jurídica. Abogado litigante, escritor y catedrático universitario.
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Una vez más, explotaron las redes. ¿La razón? La misma de siempre en un país inundado por la criminalidad: célebres personajes de la política nacional son, una vez más, apresados por la Policía. Pero esta vez, los personajes son Jaime Estrada Bonilla -exalcalde de Manta y, otra vez, candidato a esa alcaldía- y su hijo, el ex asambleísta Jaime Estrada Medranda; y en Guayaquil, Jacobo Bucaram Pulley, junto a otros dos gatos.
¿Los cargos? Tráfico de armas y de drogas. ¿La jurisdicción? The Empire.
Las preguntas que quiero responder hoy, para que no se dejen obnubilar con las pendejadas que se leen todos los días en redes, son las siguientes: ¿qué es la extradición? ¿Cabe en este caso? ¿Qué debemos esperar en los próximos días? Vamos a ello.
¿Qué es la extradición?
Es el acto por el cual un Estado entrega a otro a una persona para que sea juzgada o cumpla una pena por delitos que le corresponde juzgar al Estado que la pide. Es cooperación judicial, no un secuestro.
El país que entrega a los sujetos requeridos no decide si el requerido es culpable o inocente. Verifica que la solicitud cumpla la ley y los tratados internacionales. Nada más, pero tampoco nada menos.
Hasta 2024 nuestra Constitución decía que “en ningún caso se concederá la extradición de un ecuatoriano”. La consulta popular de abril de 2024 rompió ese candado, y la reforma rige desde el 9 de mayo de 2024. Las reglas finas están en la nueva Ley Orgánica de Extradición.
Es decir: durante casi un siglo Ecuador fue una guarida perfecta para ecuatorianos que cometían delitos fuera del país, pero además, el lugar perfecto para cometerlos (gracias a la tan aclamada e institucionalizada impunidad).
¿Eso está cambiando? Sí. Duela a quien le duela.
¿Cuándo aplica?
Cuando concurren cuatro requisitos:
1. Base jurídica que incluya el narcotráfico.
2. Doble incriminación: la conducta debe ser delito aquí y allá.
3. Una pena privativa de libertad de al menos un año.
4. Una acción penal vigente.
¿Si se cumplen esos requisitos, se la puede negar? Sí. Solo cuando hay riesgo de pena de muerte, tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes; si el delito es político o conexo; si hay persecución por razones políticas, religiosas, étnicas o de género; o si el juicio sería ante tribunales de excepción.
Para los ecuatorianos hay un candado adicional: no se los puede extraditar por hechos anteriores al 9 de mayo de 2024. Ni un día antes. Es decir, si los personajes detenidos son acusados en EE. UU. de, por ejemplo, haber cometido un delito en el 2023, no cabe la extradición.
¿De qué los acusan exactamente?
Según lo que he podido investigar, la acusación de la Fiscalía Federal del Distrito Sur de Nueva York imputa a los cinco tres cargos: conspiración para importar cocaína a Estados; posesión de ametralladoras en relación con el narcotráfico; y, conspiración para poseer esas armas.
Según la Fiscalía de EE. UU., los Estrada habrían usado su exportadora de productos del mar en Manta para camuflar cocaína entre envíos de atún, en alianza con Los Choneros y Los Lobos y con droga proveniente de grupos armados colombianos.
Además, la Fiscalía sostiene que entre marzo y agosto de 2026 Fernández y Briones, como emisarios de los Estrada, se habrían reunido con Bucaram para negociar el envío de dos toneladas de cocaína a México, con destino final Estados Unidos.
¿Es todo esto real? ¿Existen pruebas? No tengo la menor idea. No soy abogado en Estados Unidos, no soy abogado de los personajes extraditables, y jamás me atrevería a emitir un juicio de valor sin haber accedido al expediente completo.
Todo eso es una acusación, no una sentencia. Los cinco se presumen inocentes y esa presunción de inocencia, nos caigan bien o nos caigan mal los implicados, debemos respetar.
¿Aplica en este caso?
Aquí está la pelea, y aquí hay que ser honestos. Colegas, como Jorge Luis Ortega, han recordado, con toda razón, que la ley ordena negar la extradición de ecuatorianos por hechos anteriores al 9 de mayo de 2024. Es cierto. Pero antes de descorchar la champaña hay que leer la acusación: los tres cargos se imputan desde al menos 2010 hasta el presente.
La Corte Nacional no podrá entregar a nadie por el supuesto contenedor de 2023 ni por nada anterior a mayo de 2024; pero difícilmente podrá negar la entrega por lo supuestamente ocurrido en 2026. Lo previsible es una extradición concedida solo por los hechos posteriores al candado, con la exigencia de que Estados Unidos no juzgue lo anterior.
El resto de los requisitos tampoco ayuda a los detenidos. El narcotráfico y la tenencia de armas son delitos en ambos países, con penas muy superiores a un año, y ninguno de estos cargos acarrea pena de muerte.
Queda aún el argumento de la persecución política, que la Revolución Ciudadana ya denuncia a tres semanas de las seccionales.
El argumento tiene un problema evidente. La acusación no viene de Carondelet, viene de un tribunal federal en Nueva York.
Y los Estrada tienen otro problema, más gordo: el 9 de mayo de 2024 no es una fecha relevante en Panamá. Ese candado está en Ecuador y solo obliga al Ecuador. Panamá no extradita a sus nacionales, pero los Estrada no son panameños.
¿Cuál es el procedimiento?
Primero, la notificación roja, que no es una orden de captura ni una sentencia de extradición. Es un pedido internacional para localizar y detener provisionalmente a alguien mientras llega la solicitud formal. Segundo, la prisión preventiva con fines de extradición, que dispone la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia, autoridad competente para calificar y tramitar el caso.
Tercero, la solicitud formal. El Estado requirente tiene 60 días desde la detención para presentarla por vía diplomática, a través de Cancillería, con la orden de detención, los hechos y los textos legales. Si no llega a tiempo, el detenido recupera la libertad.
Cuarto, la comparecencia. Se le pregunta al requerido si acepta la extradición; si acepta, el trámite se simplifica. Si se opone, viene una audiencia oral en la que la Fiscalía General sostiene el pedido y la defensa lo combate, y la Presidencia de la CNJ concede o niega la entrega, con los recursos que prevé la ley.
Finalmente, la entrega. Concedida la extradición, hay 30 días para ejecutar el traslado.
¿Serán extraditados? No lo sé. Habrá que seguir el procedimiento.
He intentado ser lo más conciso y objetivo posible. Yo no acuso con esta columna, sino que expongo, jurídicamente, lo que la sociedad (la que me lea) debe entender. Esta es mi forma de hacer que el show mediático aterrice en la realidad jurídica.
Para terminar: he leído a algunos decir que la fecha 9 de mayo de 2024 se escribió para salvar a delincuentes. Se equivocan, esa fecha nace del principio indestructible de la irretroactividad de la ley.
Quien crea que esa fecha es una amnistía para narcos no nunca ha abierto la Constitución. Y quien crea que la extradición es un trámite que se despacha desde Carondelet no ha leído la ley.
Ahora, que ocurra lo que en estricto Derecho deba ocurrir. Que sea la justicia la que brille y que las pasiones, de una vez por todas, sean enterradas para siempre.