Matrimonios y uniones de hecho forzosas tendrán pena de cárcel en Ecuador con una reforma aprobada por la Asamblea Nacional
El Pleno de la Asamblea de Ecuador aprobó por unanimidad el incremento de penas para responsables del delito de trata de personas. El Estado deberá detectar y enfrentar ofertas engañosas que pueden terminar en trata en el entorno digital.

En el Pleno de la Asamblea 114 legisladores votaron el 20 de octubre a favor de las reformas a la Ley de Trata de Personas.
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Asamblea Nacional/ Pablo Maquizaca
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En una imagen muy pocas veces vista en este periodo legislativo, la Asamblea Nacional reformó por unanimidad, el 20 de octubre, la Ley de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes y el Código Orgánico Integral Penal (COIP) para castigar con mayor severidad estos delitos.
Pese a los reparos y advertencias de que aún existen vacíos legales que deberán ser llenados en el futuro, las bancadas de Acción Democrática Nacional (ADN), Revolución Ciudadana (RC), el Partido Social Cristiano (PSC), Pachakutik y los independientes sumaron 144 votos para impulsar los cambios.
El proyecto fue elaborado por la Comisión de Relaciones Internacionales. Tomó impulso a raíz de la sentencia de la Corte Constitucional (CC) en el caso Furukawa, que determinó que la empresa del mismo nombre mantuvo prácticas análogas a la esclavitud denominada “servidumbre de la gleba”.
La presidenta de la Comisión de Relaciones Internacionales, Lucía Jaramillo, de la bancada de ADN, dijo que el delito de trata no distingue edad, condición social o género, porque las víctimas son captadas a través de ofertas de empleo, estudio y, actualmente, en plataformas tecnológicas y redes sociales.
Por eso, uno de los cambios que se incluyó a la Ley de Trata de Personas es que el Comité Interinstitucional, conformado para el efecto, implementará mecanismos preventivos en el entorno digital para evitar la trata de personas, en coordinación con otras entidades.
Esto incluye la incorporación de contenidos de seguridad digital en el sistema educativo, campañas de difusión y capacitación sobre los riesgos del contacto en línea y seguridad digital, dirigidas en especial a grupos vulnerables y a niñas, niños, adolescentes.
A la vez, los entes públicos encargados de temas tecnológicos, la Policía Nacional y el Comité Interinstitucional, implementarán mecanismos de prevención, detección de ofertas engañosas y recepción de alertas en el entorno digital, para prevenir la captación de víctimas.
Para atacar la economía de las bandas criminales dedicadas a este delito, la reforma incluye la obligación de que la Fiscalía investigue los patrimonios de los procesados por trata o tráfico ilícito, los rastré o inmovilice, de ser necesario.
Incremento de penas
Pero las reformas más fuertes se aplicaron al Código Orgánico Integral Penal en lo que se refiere a las penas de prisión por el delito de trata de personas.
Los legisladores modificaron y dosificaron al alza los años de cárcel que podría pagar una persona de ser encontrada culpable de ese delito. La nuevas penas propuestas son:
- La trata como tal tendrá penas de entre 19 y 22 años. Actualmente es de 13 a 16 años.
- De 22 a 26 años si es contra una persona en situación de doble vulnerabilidad, o si entre la víctima y el responsable existe relación afectiva, consensual de pareja, conyugal, convivencia, de familia o de dependencia económica o vínculo de autoridad civil, militar, educativa, religiosa o laboral.
- Prisión de 26 a 30 años si la víctima de trata sufre lesiones, enfermedades o daños psicológicos o físicos graves, permanentes o irreversibles. La pena actual es de 19 a 22 años.
- Pero si la víctima muere, el responsable enfrenta penas de prisión de entre 30 y 35 años. El COIP vigente señala penas de 22 a 26 años.
Tipificación de los matrimonios forzados
Los asambleísta también decidieron agregar al COIP el artículo 163.2 que tipifica y sanciona matrimonios y uniones de hecho forzados que, según algunos estudios, estarían aún naturalizados en ciertas zonas del país.
La reforma dice que la persona que con violencia, amenaza, intimidación, engaño u otra forma de coacción obligue a otra a contraer matrimonio o a establecer una unión de hecho sin su consentimiento libre, pleno e informado, será sancionada con cárcel de tres a cinco años.
La pena se incrementa a cinco y siete años si la víctima es menor de edad o, siendo mayor de edad, no tenga capacidad para manifestar libremente su voluntad o comprender el significado del acto matrimonial.
También, se prevé sanciones para quien organice, promueva, concierte, facilite autorice o celebre de manera directa el matrimonio o la unión de hecho de la niña, niño o adolescente.
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