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Política

Corte Constitucional da un giro y abre paso al Acuerdo de Inversiones entre Ecuador y Emiratos Árabes Unidos

La Corte Constitucional avala el acuerdo de inversiones entre Ecuador y Emiratos Árabes Unidos, pero condiciona la cláusula de arbitraje. El organismo se aparta del precedente aplicado en el acuerdo comercial con Costa Rica.

El presidente Daniel Noboa se reunió con Jeque Mohamed Bin Zayed Al Nahyan, presidente de los Emiratos Árabes Unidos para abrir nuevas oportunidades de inversión, el 6 diciembre de 2025.

El presidente Daniel Noboa se reunió con Jeque Mohamed Bin Zayed Al Nahyan, presidente de los Emiratos Árabes Unidos para abrir nuevas oportunidades de inversión, el 6 diciembre de 2025.

- Foto

Hamad Al Kaabi / UAE Presidential Court

Autor:

Roger Vélez

Actualizada:

02 abr 2026 - 18:16

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La Corte Constitucional validó el acuerdo de promoción de inversiones entre Ecuador y Emiratos Árabes Unidos, pero condicionó su constitucionalidad a la exclusión del arbitraje comercial, el punto más sensible de este instrumento comercial.

El dictamen 19-25-TI/26A corresponde al control de constitucionalidad material del Acuerdo, en el que la Corte evaluó su contenido frente a la Constitución y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales, como parte del control previo de los tratados internacionales antes de su ratificación, informó el organismo este 2 de abril de 2026.

La decisión fue adoptada con siete votos a favor entre los nueve jueces que componen el Pleno de esta Corte, mientras que los magistrados Alí Lozada y Alejandra Cárdenas votaron en contra.

El dictamen dice lo siguiente:

  • Declarar la constitucionalidad del “Acuerdo entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República del Ecuador para la promoción y protección recíproca de las inversiones” siempre y cuando su artículo 20 incorpore una exclusión expresa que establezca de manera inequívoca que el tribunal arbitral no podrá conocer controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas, en los términos del artículo 422 de la Constitución.
  • Solicitar a la Presidencia de la República que, una vez realizada la incorporación, se remita a este Organismo, a fin de verificar la misma mediante el control constitucional correspondiente.
  • Disponer que se notifique a la Presidencia de la República con el presente dictamen, a fin de que se haga conocer el mismo a la Asamblea Nacional.

Cambio de criterio en la Corte Constitucional

Lozada consideró que esta resolución se aparta del precedente generado en el dictamen 2-23-TI/23, emitido el 28 de julio de 2023, respecto del Acuerdo de Asociación Comercial entre Ecuador y Costa Rica, cuando el máximo tribunal obligó a renegociar el acuerdo por estas cuestiones. Mientras Cárdenas dijo que mantiene interrogantes respecto a la prohibición de arbitrajes internacionales.

En la práctica, el constitucionalista Gonzalo Muñoz explicó que la Corte se aparta del precedente sentado en dictamen 2-23-TI/23, donde sostuvo que el arbitraje inversionista-Estado en tratados de inversión era incompatible con el art. 422 por implicar cesión de jurisdicción soberana.

Ahora, en el 19-25-TI/26A, sostiene que la prohibición no es absoluta, sino solo para controversias contractuales o comerciales, indicó en su cuenta de X.

Sin embargo, la Corte señaló en un comunicado que esta decisión se da “con el fin de garantizar su plena armonía con lo previsto en el artículo 422 de la Constitución, particularmente en lo relativo a la solución de controversias internacionales”.

“En este contexto, este Organismo se apartó expresamente del precedente establecido en el dictamen 2-23- TI/23, por cuanto este no consideró la distinción, propia del derecho internacional de las inversiones, entre reclamaciones contractuales y reclamaciones fundadas en el tratado, ni la posibilidad de que los instrumentos internacionales excluyan expresamente del arbitraje inversionista-Estado aquellas controversias de naturaleza contractual y comercial”.

La Corte se aparta expresamente del precedente establecido en el Dictamen 2-23-TI/23, ponencia del entonces juez Enrique Herrería.
2-23-TI/23: 5 a favor y 4 salvados
19-25-TI/26A: 7 a favor y 2 salvados
Interesante analizar cómo cambios d conformación refrescan ideas en la CCE! https://t.co/AF1pOQUEcY pic.twitter.com/6p9WLImjzh

— Daniela Salazar Marín (@dsalazaca) April 3, 2026

El dictamen se emite tras un proceso que incluyó la publicación del Acuerdo, la recepción de observaciones ciudadanas y el análisis técnico-jurídico completo de sus disposiciones.

Una vez realizada la incorporación ordenada por este Organismo, el instrumento deberá ser remitido nuevamente para su verificación constitucional, previo a continuar con el trámite correspondiente.

  • Fiscalía notificó a dos jueces de la Corte Constitucional sobre investigación tras informe de Contraloría
  • #Corte Constitucional
  • #Emiratos Árabes Unidos
  • #Acuerdo Comercial
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  • #Daniel Noboa
  • #Ecuador
  • #Comercio
  • #importaciones
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