Nueva Ley de Aviación regula el uso de drones en Ecuador, estas son las disposiciones y las multas
La Ley de Aviación Civil dispone que los dueños de drones los deben inscribir en un Registro Aeronáutico Nacional. Las multas que establece esta nueva normativa van desde USD 1.446 hasta los USD 14.460.

Imagen referencial de un dron encontrado por la Policía Nacional en Durán (Guayas), durante un operativo, diciembre de 2024.
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Redacción Primicias
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La nueva Ley de Aviación Civil, aprobada por la Asamblea Nacional el 24 de septiembre de 2026, incorpora en la legislación aeronáutica un capítulo dedicado a las aeronaves no tripuladas; es decir, los drones.
En Ecuador, los drones son utilizados sobre todo por empresas y personas dedicadas al negocio audiovisual y de comunicaciones, pero que también se han convertido en instrumentos de bandas delictivas.
"Es importante que se regule el uso de drones porque la legislación que teníamos era muy antigua y no contemplaba esto. El uso de drones nos estaba superando y no se había regulado", dice Marco Subía, , presidente de la Asociación de Representantes de Líneas Aéreas en el Ecuador.
La Ley dispone que la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) tendrá a su cargo el Registro Aeronáutico Nacional, en el que se inscribirán "actos, contratos, resoluciones, matrículas, transferencias de dominio, gravámenes, limitaciones y demás actos que incidan en la situación jurídica de las aeronaves de matrícula ecuatoriana". La inscripción será obligatoria.
Se establece que en este Registro Aeronáutico Nacional se inscribirán, entre otras, las aeronaves no tripuladas (drones) "de acuerdo a la categorización establecida en la regulación técnica correspondiente".
Pero todavía hace falta que se emita normativa secundaria para normar el funcionamiento de este Registro Aeronáutico Nacional, a cargo de la DGAC, explica Subía.
Más controles por seguridad
El artículo 70 de la Ley dice que la DGAC es responsable de regular la operación de sistemas de aeronaves no tripuladas privadas y públicas (drones), con excepción de aquellas pertenecientes a las Fuerzas Armadas del Ecuador, Policía Nacional o Servicio Nacional de Aduana.
Y añade que la DGAC estará también a cargo del registro, autorización, control y fiscalización de su uso y operación en el espacio aéreo ecuatoriano.
Además, la Ley dice que esta entidad deberá coordinar la seguridad de las operaciones de aeronaves no tripuladas "con las entidades pertinentes para prevenir y mitigar los riesgos asociados con la seguridad operacional de la aviación civil, de acuerdo con la reglamentación vigente".
El artículo 71 de la nueva Ley detalla además que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el Comité de Comercio Exterior y demás entidades competentes en materia de comercio exterior, estarán a cargo de la regulación, control e inspección para la importación e ingreso al territorio nacional de drones.
"Ninguna aeronave no tripulada podrá ser nacionalizada, desembarcada o liberada por la autoridad aduanera sin la presentación previa del documento de homologación técnica, autorización o registro administrativo emitido por la Autoridad Aeronáutica Civil", dice el artículo.
Y añade que la incautación de aeronaves no tripuladas utilizadas en el cometimiento de una infracción penal se realizará mediante coordinación interinstitucional, "con observancia de las competencias atribuidas a cada entidad conforme al ordenamiento jurídico vigente".
Estas son las sanciones
La Ley crea además tipos de infracciones en el sector aeronáutico: leves, graves y muy graves. Las leves tienen multas de tres a seis Salarios Básicos Unificados (SBU). Tomando en cuenta que el SBU de 2026 es USD 482, las multas serían de USD 1.446 a USD 2.892.
Las graves tienen multas de 11 a 20 salarios básicos unificados (USD 5.302 a USD 9.640 en 2026), o la suspensión de hasta tres meses del permiso de operación, certificado de operador aéreo o certificado de operación.
Y las infracciones muy graves se sancionan con multa de 21 a 30 salarios básicos unificados (USD 10.122 a USD 14.460 en 2026) o la suspensión temporal de entre tres y seis meses del permiso de operación, certificado de operador aéreo o certificado de operación.
En el caso de los drones, estas son las sanciones:
- Operar un dron sin registro aeronáutico de la DGAC. (Leve).
- No marcar el dron con el número de identificación o QR otorgado por el sistema de registro aeronáutico de la DGAC.(Leve).
- Operar drones con fines comerciales o profesionales sin Permiso de Operación o Certificación Operacional vigentes, excediendo sus términos y condiciones, realizando actividades no autorizadas en dichos títulos habilitantes u operando con autorizaciones especiales de vuelo vencidas o fuera de sus limitaciones. (Leve).
- Operar un dron en zonas de espacio aéreo restringidas para su vuelo, determinadas en el reglamento correspondiente, sin la autorización de la DGAC o de la entidad responsable de dicho espacio aéreo restringido. (Grave).
- Operar un dron para el transporte de carga o mercancías sin autorización de la DGAC. (Grave).
- Operar un dron con fines comerciales o profesionales sin contar con los seguros y garantías reglamentarios o que estén vencidos. (Grave).
- Operar el dron excediendo las limitaciones operacionales de diseño o modificando las características funcionales de fábrica. (Grave).
- Operar un dron en zonas prohibidas circundantes a aeródromos. (Muy grave).
- Operar un dron en espacios aéreos circundantes a incendios forestales, exceptuando aeronaves no tripuladas del servicio público que combaten el incendio. (Muy grave).
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