Sobre la declaración patrimonial
Fellow en Estudios Latinoamericanos del Instituto Cato. Entre 2006-2026 escribió para El Universo (Ecuador). Es autora de En busca de la libertad: Vida y obra de los próceres liberales en Iberoamérica (Editorial Planeta, 2025).
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Esta semana se aprobó una modificación al Código Tributario que suaviza considerablemente la sanción por no declarar activos en el exterior. Sin embargo, quienes aprovechen esta oportunidad para regularizar sus activos en el extranjero no quedarán a salvo de que el SRI se valga de esa misma información, entregada por el propio contribuyente, para determinarles el impuesto a la renta o para formularles cargos penales por defraudación tributaria o enriquecimiento privado no justificado.
En este escenario, la carga de la prueba se invierte: pasa del Estado al ciudadano. Este riesgo existe desde que se creó la obligación de declarar el patrimonio en 2007, y esa obligación debería eliminarse precisamente para preservar una de las herramientas más eficaces que tienen los ciudadanos contra los abusos de poder y el crimen organizado: la privacidad.
Cuando se creó la declaración patrimonial en 2007, advertimos que era innecesario entregarle al Estado información que no requería para cobrar los impuestos existentes, y que hacerlo, más bien, abría la puerta a que algún día se creara un perjudicial impuesto al patrimonio. Hoy, muchos consideran justificada esta información como una herramienta para detectar de manera más eficaz el lavado de activos y la delincuencia organizada en general.
Eso sería cierto en un mundo ideal en el que los delincuentes cumplieran con las leyes y declararan su patrimonio, donde los funcionarios públicos fuesen incorruptibles y capaces de proteger los datos de terceros inocentes.
Pero en el Ecuador real, la filtración masiva de datos es un problema recurrente en las instituciones públicas, en el que incluso han participado exfuncionarios del Estado. Consideremos el caso de Novaestrat en 2019. Los fundadores de la empresa, William Garcés Núñez y Agustín Martínez Pástor, ambos habían sido funcionarios públicos.
El primero fue gerente de la Secretaría Nacional de Comunicación y el segundo gerente en el Banco Nacional de Fomento. Su empresa expuso los datos personales de 20,8 millones de ecuatorianos (vivos y muertos) que habían estado reunidos en el Registro Civil, el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y de propietarios de vehículos.
Otro ejemplo más reciente y pertinente es que en 2020 el portal La Fuente: Periodismo independiente publicó los nombres y patrimonios de las supuestas 200 mayores fortunas del país, tomados de un registro que el SRI elaboró con base en lo declarado para cobrar la contribución ‘única’ de 2016, sin que nadie respondiera por ello.
Sobre este riesgo de centralizar datos personales en entidades estatales que luego son penetradas por terceros que buscan comercializarlos a cualquier actor, incluido alguna banda criminal que busca información para realizar extorsiones, nos advertía hace poco el coronel Mario Pazmiño, exdirector de Inteligencia:
“Un Estado que no protege los datos de su gente expone a sus ciudadanos a extorsión, fraude, amenazas y violencia. Y cuando esa exposición se vuelve masiva, la responsabilidad deja de ser individual para convertirse en estructural”.
Mi colega Nicholas Anthony explica que la actividad financiera y, lo mismo podemos decir de la información de carácter tributario, revela una imagen íntima y detallada acerca de una persona. Por esta razón, tener privacidad financiera “significa poder controlar quién puede ver esa imagen y con qué fines puede utilizarse. La privacidad no consiste en tener algo que ocultar, sino en tener control sobre la propia vida”.
Ya existen alternativas que podrían ser más eficaces para combatir el crimen organizado y que no sacrifican la privacidad de los ciudadanos. Las tecnologías protectoras de la privacidad, por ejemplo, permiten encontrar patrones a través de distintas instituciones y lo hacen sin revelar los datos personales ni centralizar datos en una base.
Un riesgo menor de la persistencia de la obligación de declarar el patrimonio es que facilita la creación de un impuesto al patrimonio, que ha demostrado ser perjudicial para la creación de riqueza. Aquí sirvió para crear dos impuestos temporales sobre el patrimonio: el del terremoto de Manabí en 2016 y el de la pandemia del COVID-19 en 2022-23.
Considerando estos antecedentes y la persistente crisis fiscal, la mera existencia de la declaración patrimonial contribuye a ahuyentar el ahorro y las inversiones. Esto en un país que, en 2025, un año particularmente bueno para la captación de Inversión Extranjera Directa en Ecuador, captó tan solo el 0,7 % del total captado por la región.
Si el motivo para mantener la obligación de declarar el patrimonio es fiscal, lo cual no sorprendería, queda para otro artículo tratar la cuestión de por qué el impuesto al patrimonio es sumamente perjudicial para el crecimiento económico.